El uso inconsentido de la contraseña de wifi de la perjudicada se considera dato personal a los efectos de aplicar el subtipo agravado del delito contra la intimidad del artículo 197.4. b) CP

El uso inconsentido de la contraseña del wifi en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna
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¿COLOCAR UNA CÁMARA OCULTA EN EL AIRE ACONDICIONADO DEL DORMITORIO DE LA EX PAREJA ENFOCANDO SU CAMA Y ACTIVARLA CONECTÁNDOSE AL ROUTER USANDO LA CONTRASEÑA D LA PERJUDICADA, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?

Se pronuncia sobre ello la STS 15/2023, 19-01(p. M. Marchena)👇

En este caso el acusado, aprovechando que su ex compañera sentimental le pidió en julio de 2018 que se quedará al cuidado del hijo común en el domicilio de la misma, colocó una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado…

…ubicado en la habitación de la perjudicada enfocando a la cama, con la intención de controlar a la misma. Para conectarse al router, y así poder activar el funcionamiento de la cámara de vigilancia, el acusado utilizó la contraseña privada de la perjudicada.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un DELITO CONTRA LA INTIMIDAD, previsto en el art. 197.1 y 4 b) del Código Penal, con la agravante de parentesco del art. 23 CP, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, debiendo indemnizar a la perjudicada en 2.000 € por los daños morales.

Contra dicha st se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que desestimó el mismo.

Frente a la st de la AP, se interpuso recurso de casación ante el TS alegando la aplicación indebida del art. 197.4.b) del CP,…

…por entender que el acusado no había accedido a datos personales de la víctima para cometer los hechos puesto que el acceso a la clave wifi, que habría permitido al acusado activar el dispositivo de grabación, contó con el consentimiento de la denunciante,…


…dado que ambos habían compartido vivienda durante varios años, e igualmente se considera que la clave del router no podría considerarse un dato personal de la perjudicada.

Comienza el TS señalando respecto del consentimiento de la víctima, que, como acertadamente señaló la st del Juzgado de lo Penal, LA RUPTURA DE LA RELACIÓN REVOCA TÁCITAMENTE CUALQUIER AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER, A TRAVÉS DEL ROUTER, A LA RED WIFI DE LA PERJUDICADA.

En segundo lugar, respecto de la cuestión de si LA UTILIZACIÓN DE UNA CLAVE PERSONAL (en este caso de acceso al router) PUEDE CONSIDERARSE UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL, entiende el TS que la respuesta debe ser afirmativa.

El concepto de dato personal es un concepto normativo d carácter jco. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección d las personas físicas en lo q respecta al tratamiento d sus datos personales y a la libre circulación d estos datos,…

…incorpora en su art. 4.1 la definición d lo q x "DATOS PERSONALES" deba entenderse: "TODA INFORMACIÓN SOBRE UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente,…

…, en particular mediante un identificador, como x ej un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social d dicha persona".

Como puede apreciarse, cualquier número de identificación personal y, más concretamente, "...UN IDENTIFICADOR EN LÍNEA" CONSTITUYE UN DATO PERSONAL SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN.

De ahí que TODA SERIE NÚMERICA O ALFANUMÉRICA QUE PERMITA ACCEDER A CUALQUIER SERVICIO PRESTACIONAL DE CARÁCTER TELEMÁTICO ES UN DATO DE UNA PERSONA NO IDENTIFICADA, PERO PERFECTAMENTE IDENTIFICABLE.

De hecho, esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado SUSTITUYE LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA POR UNA IDENTIFICACIÓN VIRTUAL, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.

En el caso analizado en esta sentencia, la clave del router indebidamente utilizada fue la que permitió al acusado la obtención de las imágenes q comprometían la intimidad de la víctima, procediendo la aplicación del art. 197.1 CP y del subtipo agravado recogido en el apdo 4.b)

Enfatiza además el TS en el intenso impacto de los hechos declarados probados en lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad al colocarse durante varios meses una cámara oculta enfocando la cama de la perjudicada.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.


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