La conducta del trabajador no constituye falta grave o muy grave y no existe perjuicio para la empresa

Usar foto de perfil inapropiada en WhatsApp no justifica un despido

Noticia

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la utilización de una foto de perfil inapropiada en WhatsApp en un teléfono corporativo no justifica un despido disciplinario.

Perfil de whatsapp

El caso tiene origen cuando un trabajador utilizó como imagen de perfil de whatsapp en su móvil de empresa una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa calificó la conducta como una falta grave por negligencia en el trabajo. Sin embargo, la sentencia de instancia concluyó que los hechos no encajaban en esta categoría, ya que la normativa laboral no contemplaba este tipo de comportamiento como motivo de despido.

En su recurso la empresa argumenta que la utilización de una imagen inadecuada en el perfil de WhatsApp del teléfono corporativo supone una infracción grave o muy grave, pero el Tribunal rechaza esta pretensión al no existir prueba documental o pericial que acredite un error en la valoración de los hechos realizada en la instancia. Además, señala que no se ha identificado normativa interna que regule el uso del móvil de empresa ni advertencias previas al trabajador sobre la supuesta irregularidad.

La sentencia subraya que el principio de tipicidad impide sancionar conductas que no están expresamente tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable. En este caso, el uso de una imagen en WhatsApp no encaja en los supuestos de negligencia o desidia en el trabajo que afecten a la buena marcha de la empresa, ni se demuestra que haya causado un perjuicio real o afectado a su imagen externa.

El Tribunal también aprecia una falta de proporcionalidad en la sanción, al considerar que la carta de despido se basa en imputaciones genéricas y ambiguas que incumplen los requisitos legales. Aunque el trabajador había sido sancionado previamente, la empresa no justifica que la nueva conducta constituya una falta grave, requisito indispensable para aplicar la agravante de reincidencia y calificar el despido como procedente.

Asimismo, se destaca que la imagen utilizada por el trabajador en WhatsApp solo es visible para compañeros de trabajo y no trasciende al ámbito externo, sin que consten quejas ni afectaciones a la actividad de la empresa. La falta de instrucciones previas sobre el uso del móvil refuerza la inexistencia de una infracción sancionable.

Ante la ausencia de una infracción normativa y la desproporción de la medida extintiva, el TSJ desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.

STSJ La Rioja (Social) de 21 noviembre de 2024. EDJ 2024/789238