AN 18-6-21, EDJ 617320
Para un determinado colectivo de trabajadores de una empresa (comerciales y directores de la misma), una entidad de renting firma dos contratos de arrendamiento de vehículos con las siguientes características:
- Un contrato de arrendamiento de determinados vehículos durante cinco días laborables semanales, en el que las cuotas de renting las paga la empresa. En una de las cláusulas del contrato se indica que tales vehículos se alquilan para un uso profesional en días laborables durante once meses al año excluyendo, por tanto, los fines de semana, festivos y un mes al año.
- Un contrato de arrendamiento de determinados vehículos firmado directamente por la empresa de renting con cada empleado beneficiario de la utilización del vehículo durante los fines de semana, festivos y un mes de vacaciones, en que el trabajador paga directamente las cuotas de renting correspondientes a dichos períodos de tiempo.
Respecto del primer contrato, la empresa no imputó retribución en especie alguna a ningún trabajador ni practicó por tanto ningún ingreso a cuenta, por entender que el contrato de renting firmado solo cubría el uso profesional de los vehículos y solo en horario y días laborables, y que el resto del tiempo, incluido el horario fuera de la jornada laboral, era cubierto por el otro contrato formalizado directamente entre la empresa de renting y los empleados.
En este contexto, la Administración consideró que para determinados empleados respecto de los que se había solicitado a la empresa documentación justificativa de la necesidad de uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral del trabajador y que la empresa no había aportado, no cabía considerar que tales personas utilizaran los vehículos para el desarrollo de su actividad en la empresa en horario laboral (a diferencia de otros empleados respecto de los cuales la entidad había aportado algunos justificantes de determinados gastos relacionados con viajes realizados por los mismos, en cuyo caso se estimó que acreditaban que tales empleados utilizaban los vehículos para el desarrollo de su actividad en la empresa en horario laboral) y con la consiguiente imputación del 100%, como rendimiento del trabajo en especie, del 20% del valor de mercado del vehículo reflejado en los contratos de renting más los gastos de mantenimiento, seguro e impuestos indirectos en la proporción correspondiente a la cuota empresarial respecto de la cuota total de renting de cada vehículo.
Al respecto, la empresa alegó que era suficiente para justificar la necesidad del vehículo para uso profesional la descripción de las funciones asignadas a dichos empleados, las cuales eran además coincidentes con las de aquellos otros empleados de la misma categoría cuyo uso profesional del vehículo había sido admitido por la Administración, al haberse aportado algún elemento indiciario de ese uso (gastos de parking, peajes, restaurante, etc., realizados durante la jornada laboral).
La cuestión que se plantea es si la prueba aportada por la empresa en relación con determinados directivos (la descripción de sus funciones) es suficiente para justificar la necesidad del vehículo para uso empresarial o profesional, o es exigible alguna prueba adicional (como las aportadas respecto de los otros empleados –gastos de parking, restaurantes, hoteles, etc–).
La AN considera que la actividad probatoria desarrollada por la empresa es suficiente para acreditar el uso parcial de los vehículos cedidos a los empleados para uso profesional. Así, la propia existencia de dos contratos de renting (uno para uso profesional y otro para uso particular), y la descripción de las funciones de tales empleados y las explicaciones adicionales ofrecidas por dicha entidad, que si bien no son indicativas de que el vehículo es el medio principal de trabajo de tales empleados tampoco excluyen su utilización para la actividad profesional, hacen plausible que durante la jornada laboral los vehículos asignados estuvieran a disposición del empleado para ser utilizados para su labor profesional y no exclusivamente privada.
De este modo, al igual que, en principio, se estima que fuera de la jornada laboral el empleado tiene disponibilidad del vehículo para usos particulares y por tanto existe una retribución en especie, durante la jornada laboral ha de entenderse que existe un uso empresarial del vehículo cedido por la empresa, por parte del empleado, ya que se encuentra a su disposición para el ejercicio de esa actividad laboral y no para usos privados.
En cuanto a la determinación de la proporción de uso particular de los mismos –lo que determina su imputación como retribución en especie–, el criterio a aplicar se debe basar en la jornada laboral como determinante del porcentaje de uso privado de los vehículos, de manera que la aceptación de un uso laboral del vehículo que se extienda más allá de la jornada laboral requerirá una prueba cumplida al efecto.