CONSULTA

Usurpación del cargo de administrador de fincas

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¿Se podría ir por la vía penal contra un administrador de fincas que ha usurpado las funciones del presidente de la comunidad?

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El Administrador de fincas puede incurrir en el ejercicio de su actividad, en una infracción de naturaleza penal, delito o falta, de la que también tendrá que responder civilmente frente a los perjudicados, ya sea la comunidad de vecinos o alguno de los propietarios.

Los delitos o faltas más habituales que puede cometer que puede cometer un administrador en el ejercicio de su actividad son el de apropiación indebida de fondos de los comuneros, el de coacciones al cortar el Administrador un suministro, el de amenazas vertidas en el acta, el de estafa a los proveedores o profesionales que se relacionan con el Administrador, etc.

Los Administradores de Fincas estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas en que incurran en su ejercicio profesional, y a la civil cuando por dolo o negligencia causen daños en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendada, viniendo obligados en este caso a indemnizar los perjuicios ocasionados.

En el supuesto, de que estimen , con la debida diligencia, que el administrador ha incurrido en una infracción penal, deberá interponer una denuncia o querella ante los juzgados de instrucción de su localidad.