
Efectivamente esta venta de acciones debe declararse como ganancia patrimonial de la Base del Ahorro y por el importe que comenta, el único inconveniente que puede tener es para alguien que sin estar obligado a presentar la renta por el resto de rendimientos se vea obligado a hacerlo por esta pequeña venta, ya que este tipo de operación no lleva retención y por tanto te puede llevar a estar obligado por pequeño que sea el importe. Si en cambio el contribuyente ya estaba obligado a presentar la declaración, el incluir una venta por 30 euros (aun poniendo como valor de compra 0 euros) tiene un efecto muy pequeño en el resultado. Debe ponerlo en cualquier caso en la declaración. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.

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