PENAL

Víctimas del delito: aprobado el anteproyecto de estatuto

Tribuna

1. El pasado 25 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, que permitirá, en palabras de su exposición de motivos, "aglutinar en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española".

Ahora bien, España cuenta ya con una larga tradición en la protección de las víctimas en el proceso penal, sin duda como consecuencia de la incidencia del terrorismo, que ha venido sufriendo durante tantos años, derivado principalmente del horror de la banda terrorista ETA.

En 1995 se crearon las Oficinas de asistencia a las víctimas de delitos, un servicio público, gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia, que fue consecuencia de la Ley de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, aprobada en 1995.

Desde entonces, estas Oficinas vienen proporcionando ayuda a las víctimas de delitos de todo tipo, canalizando sus primeras necesidades: de información sobre cómo le va a afectar el proceso y cuáles son sus posibilidades en participar en el mismo; de intercesión si es necesario para trasladar sus peticiones a la Policía, Ministerio Fiscal o Tribunales; necesidades de asistencia psicológica, médica y social; de compensación económica o, en fin, de protección policial. Naturalmente, se les informa de sus derechos, sobre las denuncias, dónde deben interponerlas, se les orienta sobre su contenido y forma, sobre su tramitación en el Juzgado, se les ofrece acompañamiento a las diligencias judiciales, se les informa sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles y su tramitación, sobre la orden de protección en el caso de la violencia de género y/o doméstica, y se intenta potenciar la mayor coordinación posible entre las instituciones implicadas a los efectos de eventuales ayudas sociales.

Aunque estas Oficinas están dedicadas a todo tipo de víctimas, no cabe duda que prestan especial atención a las víctimas de violencia de género, menores y víctimas del terrorismo, sean víctimas directas o indirectas, es decir, las Oficinas atienden no sólo a las personas que han sufrido el delito en forma directa, sino también a sus familiares o personas que estuvieran a su cargo, cuando el delito les ha afectado de alguna forma.

A las víctimas de la violencia de género se les brinda una especial protección, en el marco de la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, inspirada por un criterio de discriminación positiva a favor de la mujer, que ha sido declarado constitucional por el Tribunal Constitucional, ofreciendo una respuesta global y multidisciplinar frente a este fenómeno, que abarca tanto aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como aspectos relativos a la normativa civil en el ámbito familiar en donde se producen las agresiones, así como también aspectos relacionados con la respuesta punitiva.

En cuanto a las víctimas del terrorismo, el Ministerio de Justicia ha creado, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22-9, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, una Oficina específica de información y asistencia a las víctimas del terrorismo en la Audiencia Nacional, que tiene las siguientes funciones: facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo; asesorar a las víctimas de terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativo que les afecten; y ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.

Para el mejor funcionamiento posible de esta Oficina, el Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo de actuación dirigido al personal que presta sus servicios en la Oficina y se ha puesto en marcha una oficina electrónica de asistencia a las víctimas de terrorismo, que permite a éstas conocer, directamente, el estado de los procedimientos judiciales en los que se investigan sus casos.

Especial relevancia práctica tienen los casos de los menores víctimas de delitos, especialmente abusos sexuales. Según nuestra tradición jurídica la forma natural de refutar las manifestaciones incriminatorias que se vierten contra un acusado es el interrogatorio personal del testigo en el juicio oral, esto es, en una audiencia pública, con un interrogatorio público, algo que, sin embargo, en el caso de los menores, sobre todo cuando son de reducida edad, puede afectar negativamente a su desarrollo personal.

Para evitar este efecto se viene admitiendo, con carácter excepcional, aparte de la posibilidad, para evitar la "victimización secundaria", de que las víctimas-testigos de delitos contra la libertad sexual puedan declarar a puerta cerrada y evitando su confrontación visual con el acusado, que pueda darse valor probatorio al contenido incriminatorio de las manifestaciones de esos menores prestadas fuera del juicio oral, siempre que se garantice suficientemente el derecho de defensa del acusado, que tiene que haber tenido alguna ocasión de contestar el testimonio de cargo e interrogar a su autor, y que se dé la oportunidad de que se reproduzca la grabación en el juicio si así es solicitado. Sobre la posibilidad de modulación excepcional de las garantías de contradicción y defensa del acusado en el caso del testimonio de los menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual ya se pronunció la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/2011 y, más recientemente, la Sentencia 57/2013.

También se contempla la posibilidad de que se nombre al menor un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores, tomándose las decisiones urgentes necesarias sobre la guarda y custodia.

2. El anteproyecto de Estatuto de la Víctima anuncia que se realizará la transposición de la Directiva de 2012 que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (Directiva 2012/29/UE, de 25-10), aunque gran parte de las normas mínimas que establece la Directiva de 2012 ya están recogidas en el ordenamiento jurídico español, pues aunque tradicionalmente se ha venido entendiendo el proceso penal en España, como en otros países, desde la perspectiva de defensa de los intereses de la sociedad y de las garantías del imputado, en el que el Ministerio Fiscal suplanta a la víctima, ejerciendo el ius puniendi en nombre del Estado y conforme al principio de legalidad, superándose así aquellas viejas prácticas de la venganza privada y el duelo como formas de resolver los conflictos, lo cierto es que hace tiempo que se viene reconociendo, tanto en la dogmática como en la práctica, que la víctima y los perjudicados por el delito tienen que tener derecho a una participación activa en el proceso penal, a fin de hacer efectivos en él sus intereses legítimos.

Ello quedó claro a partir de la Constitución de 1978, cuyo art. 24 reconoce a todos el derecho a una tutela judicial efectiva, por lo que se reconoce también un cierto espacio a la víctima en el proceso penal, a la que se debe reconocer el libre acceso al proceso, instruyéndosela sobre los derechos que le asisten (derecho a mostrarse parte en el procedimiento, a nombrar abogado o solicitar que se le designe de oficio, si es titular del derecho de asistencia gratuita, tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga, etc.).

Es más, aun en la hipótesis de que la víctima no se haya personado como parte en el proceso, hay resoluciones judiciales que necesariamente deben notificársele, para su conocimiento. Por ejemplo: en materia de prisión provisional, la LECrim. ya dispone que los autos relativos a la situación personal del imputado se pongan en conocimiento de los ofendidos y perjudicados por el delito (art. 506.3); cuando el Juez Instructor acuerde el sobreseimiento debe notificar la resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado como parte en la causa (art. 779.1.1ª); el órgano de enjuiciamiento debe informar a la víctima de la fecha y lugar del juicio, aunque no se haya mostrado parte ni deba intervenir en el proceso (art. 785.3); y la sentencia debe notificarse a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no sean parte en el proceso (arts. 789.4 y 792.4).

Pero lo cierto es que se quiere avanzar aún más en el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por esta razón el Ministro de Justicia ya dejó claro al inicio de la actual legislatura que entre las prioridades de la política del Gobierno actual en materia de Justicia estaba la elaboración de un Estatuto de la Víctima, que finalmente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros del día 25 de octubre, iniciándose así su tramitación previa a su remisión a las Cortes, ciertamente en un momento de razonable indignación de las víctimas del terrorismo por la anulación de la «doctrina Parot» por el Tribunal de Estrasburgo.

Naturalmente, decisiones como las del TEDH en el caso de la integrante de ETA Inés del Río, fallando en contra de la conocida «doctrina Parot», algo que está causando una gran conmoción social, escapan del ámbito del Ministerio de Justicia, y lo único que se puede hacer es lo que ya se hizo en 2003, plasmando legislativamente aquella doctrina, para que en adelante no se lleguen a producir situaciones similares frente a crímenes tan extraordinariamente graves como aquellos a los que fue condenada esta persona.

3. El anteproyecto que acaba de aprobarse permitirá llevar a cabo la necesaria transposición de varias directivas del Parlamento europeo y del Consejo, como la de 2012 que establece normas mínimas s/ los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, muchas de ellas, como se dijo, ya recogidas en el ordenamiento jurídico español, o las relativas a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, y a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, ambas de 2011.

Entre las novedades del estatuto de la víctima pueden citarse las siguientes: se pretende reducir trámites que supongan una segunda victimización, reduciendo, por ejemplo, el número de interrogatorios a los que se somete a las víctimas, pues no es razonable que se las tome declaración varias veces a lo largo del procedimiento, así como protegiendo sus datos de carácter personal y su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación; las medidas de protección se extremarán en el caso de víctimas especialmente vulnerables, con un régimen asistencial y jurídico más individualizado (menores, víctimas de delitos sexuales, de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer, etc.); a las víctimas residentes en otros países de la UE se les facilitará la posibilidad de prestar declaración inmediatamente, así como que sus posteriores intervenciones tengan lugar a través de videoconferencia; las víctimas tendrán un plazo mayor (20 días, en lugar de los 3 actuales) para poder recurrir los sobreseimientos; en los casos de víctimas de delitos violentos, castigados con pena de prisión superior a 5 años, aquéllas podrán recurrir también la libertad condicional del penado y resoluciones que autoricen anticipadamente la clasificación del tercer grado; y lo que es muy importante, se articulan medidas para lograr que la restitución de bienes a la víctima sea efectiva y rápida, a través de los servicios de una justicia reparadora.


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