La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 20 de noviembre de 2017 declaró que un Ayuntamiento había infringido la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD) por la inclusión del número de teléfono de un vecino de dicha localidad en un grupo de whatsApp creado por uno de los concejales para informar de asuntos relacionados con el municipio, sin que dicho vecino hubiese autorizado su inclusión en dicho grupo. Al hilo de esta resolución me gustaría analizar la incidencia que puede tener en los derechos reconocidos en el artículo 18 apartados 1 y 4 de la Constitución Española (en adelante, CE) relativos a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos, la inclusión del número móvil de un particular en un grupo de WhatsApp, sin el previo consentimiento del mismo. Para ello seguiremos el siguiente esquema: En primer lugar, realizaremos un breve análisis sobre de la aplicación whatsApp y las opciones de privacidad que la misma contempla. En segundo lugar, estudiaremos los derechos con los que podría entrar en conflicto y cuál sería el marco legal aplicable. En tercer lugar, nos centraremos en la cuestión relativa a si la mera inclusión del número de teléfono de un particular en uno de estos grupos vulnera esos derechos. 1) Concepto y opciones de privacidad de whatsApp. Para comenzar este análisis en necesario estudiar brevemente el concepto de la aplicación whatsApp y las opciones de privacidad que la misma ofrece a sus usuarios. WhatsApp es una aplicación propiedad de la empresa Facebook de mensajería instantánea para teléfonos de última generación (smartphones), que envía y recibe mensajes mediante Internet. Además de utilizar la mensajería en modo texto, los usuarios de la libreta de contacto pueden crear grupos y enviarse mutuamente, imágenes, vídeos y grabaciones de audio. Según datos de 2016 supera los 1.000 millones de usuarios. WhatsApp permite introducir a los usuarios un nombre, foto de perfil, información escrita (Info) y fotos de estado, desapareciendo estas últimas a las 24 horas de su perfil. La aplicación ofrece diversas opciones de privacidad a sus usuarios. En lo que aquí nos interesa, existe la posibilidad de que la información asociada tu número de teléfono, tu foto de perfil, tu estado y la última vez que te conectaste pueda ser visualizada por todos los usuarios, aunque el usuario no tenga guardado su número de teléfono entre sus contactos; sólo por tus contactos; o que no pueda ser visualizada por nadie. Por defecto, la aplicación permite que todos los usuarios puedan ver esta información. La aplicación whatsApp en su política de privacidad, que todos los usuarios deben aceptar, explican las diversas modalidades y la posibilidad expresa que existe de que ningún usuario acceda a tu información personal. WhatsApp permite la creación por parte de sus usuarios de GRUPOS. Estos grupos son creados por un usuario, que es el Administrador, y es quien va añadiendo a los contactos que quiere que formen parte de ese grupo, quienes no tienen que haber autorizado previamente estar dentro del mismo. Una vez que están dentro del grupo pueden abandonarlo. Dentro de cada grupo cualquier usuario puede ver todos los participantes del mismo. Pero, la información que pueden ver los usuarios que están dentro de un grupo del resto de integrantes depende que cómo tengan configurada sus opciones de privacidad. En caso de que tuviesen establecido que ningún usuario, o que sólo sus contactos, pudiesen ver esta información, ningún otro usuario que no tuviesen registrado podría acceder a estos datos asociados a su número de móvil. Si quieres continuar con la lectura de este artículo, descárgate el PDF.
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