Protección de Datos

Primera multa de la AEPD a un particular por difundir imágenes por WhatsApp grabadas en vía pública

Noticia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determina en su resolución que la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales a efectos de la normativa. Impone una sanción de 2000 euros al denunciado.

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Un policía local denuncia ante la AEPD a un particular que grabó desde su casa unas imágenes suyas en la vía pública. A pesar de que el funcionario pide al denunciado que cese en la grabación, no sólo ignora tal requerimiento, sino que difunde estas imágenes por WhatsApp. El denunciado alega que la grabación se efectúa por motivo de una agresión machista que estaba teniendo lugar en la vía pública, y la actuación de la policía local en el desarrollo de sus competencias profesionales.

La AEDP señala que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales recogida en la normativa de aplicación”. Además, al constar acreditado que el denunciado divulgó a través de esta red social imágenes de un miembro de la policía, sin su consentimiento, “se ha producido una vulneración del art.6.1 LOPD en cuanto que faltó el consentimiento inequívoco del afectado”.

Por estos hechos, y en atención al principio de proporcionalidad, la AEPD impone una sanción de 2000 euros al denunciado.