CONSULTAS RENTA

Ampliación de capital liberada. Scrip Dividend

Noticia

En 2016, dos de los bancos del consultante llevaron a cabo una ampliación de capital. En la ampliación realizada por uno de los bancos, el consultante-accionista no acudió a la ampliación ni vendió en el mercado los derechos asignados para la suscripción, percibiendo el importe del acuerdo de ampliación. Por esta cantidad, el banco retuvo el 19%. ¿Debería tributar por esta cantidad como ganancia patrimonial? El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve esta cuestión.

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El consultante ha recibido de sus bancos la información fiscal correspondiente a sus cuentas y acciones. En 2016, dos de sus bancos llevaron a cabo una ampliación de capital mediante la emisión de acciones liberadas con cargo a reservas, otorgándole al consultante, como al resto de accionistas, derechos gratuitos para la suscripción de dichas acciones.

Con respecto al banco X, el consultante-accionista optó por vender en el mercado los derechos de suscripción recibidos. Por esta venta, el banco no llevó a cabo ninguna retención y, en el borrador de la declaración de la renta 2016, no aparece como ganancia patrimonial el importe percibido por la venta de los derechos. ¿Debería tributar por esta venta como ganancia patrimonial?

En la ampliación de capital realizada por el banco Y, el consultante-accionista no acudió a la ampliación ni vendió en el mercado los derechos asignados para la suscripción, percibiendo del propio banco el importe indicado en el acuerdo de ampliación. Por esta cantidad, el banco retuvo el 19% y, según el borrador de la declaración de la renta 2016, el accionista debe tributar en concepto de rendimientos del capital mobiliario. ¿Debería tributar por esta cantidad como ganancia patrimonial?

MF 2017 nº 990 s.

DGT CV 29-3-16 V1234-16

Según la información facilitada, las entidades bancarias llevaron a cabo, en el ejercicio 2016, una ampliación de capital mediante la emisión de acciones nuevas totalmente liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, ampliación denominada “ampliación de capital liberada” o “scrip dividend”.

En relación con el banco X, el consultante optó por la venta a terceros de los derechos de suscripción asignados gratuitamente, siendo de aplicación las reglas de tributación vigentes en 2016 para la transmisión de derechos de suscripción de acciones cotizables: el importe obtenido minora el valor de adquisición de las acciones de las que procedan. No obstante, si dicho importe superase el valor de adquisición de dichas acciones, la diferencia sí tributaría en el accionista-transmitente como ganancia patrimonial en el periodo en el que se produjera la venta.

Por tanto, el consultante deberá anotar el importe obtenido a efectos de futuras valoraciones de las acciones, puesto que minora su valor de adquisición, provocando un diferimiento en la tributación.

No obstante, con efectos desde el 1-1-17, entra en vigor un cambio normativo relativo a la venta de los derechos de suscripción de las acciones cotizables, por el cual el importe obtenido por la venta de estos derechos estará sujeto a IRPF, en el periodo en que se produzca la transmisión, tributando como ganancia patrimonial integrante de la base imponible del ahorro y sujeto a retención. En consecuencia, este cambio normativo se manifestará en la próxima declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017.

Sobre la ampliación de capital llevada a cabo por el banco Y, el consultante no vendió sus derechos de suscripción en el mercado ni suscribió acciones de la ampliación, percibiendo la compensación determinada por la propia entidad bancaria, el llamado “dividendo en efectivo”. En este caso, el tratamiento fiscal es similar al del cobro de un dividendo tradicional, tributando la renta percibida como rendimiento del capital mobiliario derivado de la participación en los fondos propios de la entidad, y no como ganancia patrimonial.

En consecuencia, el consultante debe tributar por el importe obtenido como rendimiento de capital mobiliario, sujeto a retención, siendo esta del 19% en 2016.

Servicio de Llamada Experta de Lefebvre-El Derecho