La carta es la respueta a la petición registrada por las asociaciones en la sede del CGPJ en la que solicitaban “una nota pública” sobre la veracidad de lo publicado por un medio de comunicación, que afirmó que el CGPJ “investigó en secreto durante más de un año” al citado magistrado.
Antonio Jesús Fonseca-Herrero , promotor de la Acción Disciplinaria, atendiendo a la solicitud de información hecha por el presidente del Poder Judicial, ha facilitado los siguientes datos:
- El 5 de julio de 2016, el embajador de España en Washington remitió una comunicación al CGPJ informando de que el 11 de junio había recibido un correo electrónico del magistrado Ruiz de Lara solicitándole su colaboración para celebrar un debate en las dependencias de la legación diplomática. En el correo, Ruiz de Lara invocaba su condición de magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona y se presentaba como integrante de un grupo de jueces y magistrados españoles que habían promovido una iniciativa destinada al alumnado universitario, denominada “Consejo General del Debate Judicial de España”.
- El 12 de julio de 2016, el Servicio de Inspección del CGPJ emitió un informe a raíz de la comunicación anterior en el que señalaba que Ruiz de Lara había organizado un número indeterminado de debates universitarios bajo la cobertura primero de la “Plataforma Cívica para la Independencia Judicial” y luego del “Consejo General del Debate Judicial”, desarrollando así una actividad que, por su continuidad en el tiempo y forma de realización, podría no ser compatible con el ejercicio de la función judicial y, de serlo, precisaría en cualquier caso de una autorización de compatibilidad por parte del CGPJ, que el magistrado no había solicitado.
- El 21 de julio de 2016, el Gabinete de Presidencia del CGPJ remitió el informe del Servicio de Inspección al Promotor de la Acción Disciplinaria, que tuvo conocimiento de los hechos en ese momento.
- El 29 de julio de 2016, el Promotor de la Acción Disciplinaria, a la vista de la documentación recibida, acordó la incoación de las diligencias informativas 632/2016 en una resolución que incluía la notificación al magistrado y la petición de un informe personal sobre los hechos, dándole traslado del informe del Servicio de Inspección el 2 de agosto de 2016.
- El 3 de agosto de 2016, el magistrado emitió el informe solicitado, que llegó al Promotor por correo electrónico el 8 de agosto de 2016.
- El 19 de enero de 2017, Ruiz de Lara se personó en las actuaciones, admitiéndose la personación por acuerdo de 23 de enero de 2017. Con esa fecha se le dio traslado de todo lo actuado hasta y desde ese momento.
- La imputación de que el CGPJ ha investigado “en secreto durante más de un año” a Ruiz de Lara se basa en la mención en el informe del Servicio de Inspección de 12 de julio de 2016 de antecedentes de actuaciones inspectoras relacionadas con el magistrado, citando entre ellas un informe de ese mismo Servicio de 22 de mayo de 2015.
- Ese informe está referido a hechos ajenos a los que motivaron la incoación de las diligencias informativas 632/2016, ya que se emitió a raíz de que el Tribunal Constitucional pusiera en conocimiento del CGPJ una petición de Ruiz de Lara –que fue rechazada por el Constitucional- para desarrollar en una de sus salas una jornada de debate programada para el 17 de julio de 2015.
- La actuación del Servicio de Inspección fue conocida por Ruiz de Lara en el mismo momento en que se produjo, ya que para la elaboración del informe de 22 de mayo de 2015 la Unidad Inspectora se puso en contacto con el propio magistrado, cuyas explicaciones ocupan dos de las cuatro páginas del mismo. El informe concluye señalando que el magistrado comunica que “solicitará compatibilidad para estas actividades”.
- La compatibilidad solicitada a continuación por Ruiz de Lara contó con el informe favorable del Servicio de Inspección. La Comisión Permanente del CGPJ concedió la autorización de compatibilidad al magistrado para esa actividad concreta –a la que se refería exclusivamente el citado informe de 22 de mayo de 2015- en su reunión de 21 de agosto de 2015, tal y como puede comprobarse consultando los acuerdos de este órgano –en concreto, el referido al punto 1.4.1- en el Portal de Transparencia del Consejo.
El Promotor de la Acción Disciplinaria concluye que:
- Las actuaciones practicadas no integran unas diligencias secretas, sino unas diligencias informativas realizadas con plena garantía de las normas legales que nunca han contenido pronunciamiento de responsabilidad disciplinaria.
- Las diligencias informativas no se incoaron en 2015, sino el 29 de julio de 2016, y tienen por objeto la investigación de actividades que pudieran justificar la incoación de un expediente disciplinario por posible infracción de normas sobre compatibilidad.
- La referencia al año 2015 está relacionada con hechos ajenos a las diligencias informativas 632/2015.
- En ningún momento se han cuestionado las iniciativas que determinadas entidades –como la “Plataforma Cívica para la Independencia Judicial”- estuvieran llevando a cabo en desarrollo de sus fines.
En este sentido, además de la compatibilidad concedida a Ruiz de Lara en agosto de 2015 para la celebración de debates, la Comisión Permanente del CGPJ ya había concedido al magistrado el 23 de diciembre de 2014 la compatibilidad para ejercer como portavoz de la “Plataforma Cívica para la Independencia Judicial”.