Esta orden ministerial, que entrará en vigor este jueves, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe "expresamente" de las operaciones con personas o entidades vinculadas.
Según Hacienda, se entiende "más acertado" el hecho de recoger la información en una declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, "de contenido a veces complejo", de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.
Sin embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.
No obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
Paraísos fiscales
A pesar de que el texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, sí señala que se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que tradicionalmente también se incluían en la declaración del IS, a este nuevo modelo.
Para conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en el caso de la declaración informativa de operaciones vinculadas o relacionadas con paraísos fiscales, Hacienda fija en cuatro meses la presentación del "modelo 232" después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, estarán obligados a presentar el "modelo 232" los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes con las mismas condiciones que en las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Es decir, cuando supere los 250.000 euros en operaciones realizadas con la misma persona o actividad vinculada y cuando supere los 100.000 euros en actividades específicas.
La presentación del "modelo 232" deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.