Antes de la aprobación de esta reforma, la entrada definitiva en la Carrera Judicial exigía superar la fase de oposición en la Escuela Judicial y, posteriormente, unas prácticas tuteladas en diversos órganos jurisdiccionales.
Ahora, explica JpD, a estas fases se ha sumado una tercera, conocida como de sustitución y refuerzo, en la que los jueces aún en prácticas deben desempeñar tales funciones durante un periodo de mínimo cuatro meses, sin que se fije un plazo máximo de duración, con idéntica amplitud de jurisdicción a la de quienes son titulares del órgano judicial.
Durante este periodo quedan a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que elabora un informe sobre su dedicación y rendimiento, para su posterior valoración por la Escuela Judicial, que decide sobre su ingreso en la Carrera Judicial.
Además, denuncia JpD, la implantación de esta tercera fase ha implicado la reducción de las prácticas tuteladas, que constituye la esencia de la fase de prácticas y que tiene un efecto negativo sobre la formación.
"Consideramos que este periodo atenta contra el principio básico de la independencia judicial, pues las resoluciones judiciales y la actuación del juez o jueza en el ejercicio de su función jurisdiccional no pueden ser en ningún caso valoradas por un superior gubernativo", argumenta esta asociación.
JpD sostiene que el hecho de que los jueces en prácticas sean destinados a órganos judiciales para desempeñar funciones jurisdiccionales con plenitud, supone que ya se les reconoce capacidad suficiente para hacerlo con independencia y que, por ello, esta fase carece de razón de ser.