Como consecuencia de la no presentación por parte de la contribuyente de la autoliquidación por IRPF estando obligada a ello, la Administración impone la sanción prevista por dejar de ingresar la deuda correspondiente (LGT art.191).
Confirmada la sanción por el TEAR de Castilla y León, se recurre esta resolución ante el TSJ Valladolid, donde la interesada reitera que desconocía la obligación de presentar la autoliquidación, al ser una persona de avanzada edad, con problemas psíquicos y físicos de salud. Y solicita, que se reconozca que su conducta no es sancionable reintegrándole el importe pagado por la sanción.
El Tribunal en su sentencia de 15 de septiembre de 2017 (EDJ 202825) recuerda que:
1. El acuerdo de interposición de la sanción, para respetar el principio de culpabilidad, debe ser literosuficiente y congruente. En este caso, las alegaciones de la Administración no especifican con suficiente grado de detalle en qué consistió en este caso la omisión de la diligencia exigible, por lo que no superan esta exigencia.
2. No es posible obviar las circunstancias personales de la contribuyente en las que surge la obligación de declarar, ya que en ese momento ha cumplido 80 años y se encuentra aquejada de diversas patologías físicas y psíquicas.
3. Tampoco consta en el expediente que haya recibido el borrador que solicitó, y a mayor abundamiento, abonó la deuda en cuanto tuvo conocimiento de la misma.
La valoración conjunta de las circunstancias apuntadas conlleva en este caso, que no quepa reproche alguno constitutivo siquiera de negligencia, con la consiguiente estimación del recurso y anulación de la sanción.
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