El fallo, consultado por Europa Press, se refiere a una demanda presentada contra la Agencia Catalana de Consumo (ACC) de la Generalitat, la Federació Catalana de Municipis (FCM) y la Associació Catalana de Municipis (ACM).
La compañía alega que el protocolo es una disposición general de desarrollo de la Ley de pobreza energética de 2015, por lo que incurre en diferentes causas de nulidad de pleno derecho por vulnerar competencias estatales y "no haberse seguido en su elaboración el procedimiento establecido para las disposiciones de carácter general".
También alega como motivo de nulidad el hecho de haber sido aprobado por un órgano que considera "incompetente (la ACC), cuando, en su caso, debió de haberlo aprobado el Gobierno de la Generalitat".
Y añade como argumentos su falta de publicación y el hecho de que el protocolo establece 'ex novo' la obligación de las empresas suministradoras de mantener el suministro a las personas que estén en un supuesto riesgo de exclusión cuando esta previsión no se recoge en la ley de 2015.
La parte demandada alega que el protocolo es una "guía para facilitar a los agentes implicados la aplicación de la normativa en materia de pobreza energética", por lo que, a su juicio, no es una disposición general.
Competencia del Estado
La jueza considera que la prohibición de interrumpir el suministro es competencia del Estado, por ser quien determina las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de régimen minero y energético.
"Nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es el Estado el competente para establecer con carácter básico los sistemas de ayuda al consumidor vulnerable, sin que las comunidades autónomas puedan establecer que ese sistema sea el de prohibir la interrupción del suministro si no se ha incluido previamente por el Estado", dice la juez.
"Acto nulo de pleno derecho"
Según la jueza, el contenido del protocolo es propio de una disposición general que no se aproxima a las leyes vigentes en el momento de su aprobación: "De ahí que, no habiéndose aprobado por el Govern de la Generalitat, es un acto nulo de pleno derecho".
Consciente de la "grave situación" que atraviesan personas en situación de vulnerabilidad, defiende que cada Administración debe actuar en ejercicio de sus competencias, de ahí que la Generalitat o los Ayuntamientos podrán establecer ayudas para hacer frente a los impagados de las familias que lo necesitan.
"Pero no pueden establecer una medida que afecta a las competencias estatales", alega la juez en el fallo, sobre el que cabe la interposición de recurso.
Endesa quiere más coordinación
Fuentes de Endesa han explicado a Europa Press su voluntad de seguir trabajando en coordinación con la administración como hasta ahora y, a la luz de la normativa vigente, hallar formas de coordinación para proteger a clientes vulnerables a través del bono social.
"Queremos trabajar como hasta ahora esforzándonos por la renovación del bono social y la tramitación de nuevos bonos sociales", han resaltado las mismas fuentes.
De hecho, la compañía ha enviado una propuesta de coordinación a la administración para garantizar el bono social e identificar qué clientes tienen que quedar protegidos.