Laboral

Derecho del trabajador a recibir la cesta de Navidad

Noticia

Según la Audiencia Nacional, condicionar la entrega de la cesta de navidad a que las condiciones económicas lo permitan, sin fijar ni concretar tales condiciones, es un pacto nulo por estar sujeto a la exclusiva voluntad de la empresa. 

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En su sentencia de 21 de abril de 2016,  el Tribunal Supremo declaró que el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario ni en caso de fusión de empresas, cuando se ha convertido en derecho adquirido o condición más beneficiosa por voluntad inequívoca de la empresa (véase la noticia publicada).

En este sentido, como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la sentencia de 15 de junio de 2015) se considera condición más beneficiosa (en adelante, “CMB”), cuando:

-      se adquiere y disfruta en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión;

-      se concede por haberse incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho";

-      se prueba, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo”.

En aplicación de esta doctrina, la Audiencia Nacional en dos sentencias de 2017 (de 12 y 17 de julio EDJ 156545 y 152019, respectivamente) entiende que la cláusula empresarial por la que se condiciona la entrega de la cesta a que “las condiciones económicas lo permitan” sin que se concreten ni fijen esas condiciones, constituye un pacto sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes prohibido por el art.1256 del Código Civil. Por ello, estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores afectado a percibir la cesta de navidad.

Nota

Si no se trata de una condición más beneficiosa, es válido que la empresa suprima la cesta sin más. Y si se ha consolidado como una condición más beneficiosa, siempre puede eliminarse a través de una modificación sustancial o por pacto con los afectados.​