Deducción vivienda habitual. Compra al cónyuge 50% en 2013 por divorcio
ESPECIAL RENTA
Deducción vivienda habitual. Compra al cónyuge 50% en 2013 por divorcio
NoticiaComisión Fiscal de FETTAF
Un contribuyente (Sr AM) viene aplicando la deducción por adquisición en vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2013. Es propietario del 50% (su esposa del otro 50%). En virtud de divorcio, en 2013, se produce la disolución de condominio, y el Sr AM se adjudica el 100%, fijándose una compensación a la esposa. ¿Son deducibles estas cantidades en el IRPF de 2013 (además de la hipoteca vigente)?. ¿Es aplicable el régimen transitorio de deducción de vivienda habitual?
El régimen transitorio vigente actualmente en relación a la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a partir de 2013, no contempla las posibilidades que suceden cuando se está ante disoluciones de condominio por motivo de divorcio y/o separación matrimonial. El citado régimen transitorio establece dos premisas para poder aplicar la deducción por vivienda habitual:
1.- Haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
2.-Haber aplicado la deducción por vivienda habitual en las declaraciones-autoliquidaciones relativas a ejercicios anteriores a la fecha citada.
Como sea que la disolución de condominio del 50% de la vivienda habitual se produce en el ejercicio 2013, fijándose para ello la compensación económica a su esposa, no se cumplen los requisitos descritos en el régimen transitorio del IRPF, por cuanto respecto a ese 50% no sería posible aplicar la deducción por vivienda habitual. Y ello teniendo en cuenta que el adquirente de ese 50% ya era titular por adquisición pro-indiviso de la citada finca. En cualquier caso podrá continuar desgravando por la deducción por vivienda habitual, respecto del 50% del que ya figuraba como titular con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
Gabinete de estudios FETTAF
PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS
Especial Renta 2013 EFL – El Derecho
El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ), está compuesto por Carolina VerdésPastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis GuiradoPueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).
Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.
Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.