ESPECIAL RENTA

Deducción vivienda habitual. Compra al cónyuge 50% en 2013 por divorcio

Noticia

Un contribuyente (Sr AM) viene aplicando la deducción por adquisición en vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2013. Es propietario del 50% (su esposa del otro 50%). En virtud de divorcio, en 2013, se produce la disolución de condominio, y el Sr AM se adjudica el 100%, fijándose una compensación a la esposa. ¿Son deducibles estas cantidades en el IRPF de 2013 (además de la hipoteca vigente)?. ¿Es aplicable el régimen transitorio de deducción de vivienda habitual?

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El régimen transitorio vigente actualmente en relación a la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a partir de 2013, no contempla las posibilidades que suceden cuando se está ante disoluciones de condominio por motivo de divorcio y/o separación matrimonial. El citado régimen transitorio establece dos premisas para poder aplicar la deducción por vivienda habitual:

1.- Haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2013.

2.-Haber aplicado la deducción por vivienda habitual en las declaraciones-autoliquidaciones relativas a ejercicios anteriores a la fecha citada.

Como sea que la disolución de condominio del 50% de la vivienda habitual se produce en el ejercicio 2013, fijándose para ello la compensación económica a su esposa, no se cumplen los requisitos descritos en el régimen transitorio del IRPF, por cuanto respecto a ese 50% no sería posible aplicar la deducción por vivienda habitual. Y ello teniendo en cuenta que el adquirente de ese 50% ya era titular por adquisición pro-indiviso de la citada finca. En cualquier caso podrá continuar desgravando por la deducción por vivienda habitual, respecto del 50% del que ya figuraba como titular con anterioridad a 1 de Enero de 2013.

Gabinete de estudios FETTAF

PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS

Especial Renta 2013  EFL – El Derecho

El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ),  está compuesto por Carolina Verdés Pastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis Guirado Pueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).

Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.

Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.

Comisión Fiscal de FETTAF