DÍA INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los despachos de abogados analizan la evolución de la propiedad intelectual

Noticia

¿Qué hitos han marcado el desarrollo de la Propiedad Intelectual en España? ¿Qué ha supuesto la Ley 21/2014? ¿Qué modifica el texto refundido de la LPI? ¿Se está luchando adecuadamente contra la piratería?

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Lefebvre – El Derecho, en el día en el que se celebra el Día Internacional de la propiedad Intelectual, y coincidiendo con las actividades organizadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), responde a estas preguntas consultando a los principales expertos en la materia.  Abril Abogados, Baker & McKenzie, Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Elzaburu, Gómez-Acebo & Pombo o Uría Menéndez, despachos especializados en propiedad intelectual y que figuran como destacados especialistas en el directorio Chambers and Partners,  nos cuentan qué ha hecho evolucionar a la Propiedad Intelectual en España, qué hitos han producido cambios significativos en la protección de los derechos de los creadores, y qué evolución esperan para incrementar la protección de estos derechos. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual sirve para divulgar la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) en el fomento de la innovación y la creatividad. En esta edición, la OMPI ha centrado su foco de interés en la era digital y en cómo esta ha modificado la manera en la que se los artistas y creadores se accede, producen y financian sus proyectos. Los despachos invitados han respondido a las siguientes cuestiones: 1.- ¿Cuáles han sido los tres principales hitos jurídicos y/o legales que se han sucedido en materia de Propiedad Intelectual en España? 2.- Transcurrido más de un año de la entrada en vigor de la última reforma de la LPI (Ley 21/2014) ¿estamos mejor o peor que antes? 3.- ¿Qué medidas en el ámbito legal y jurídico son necesarias para afrontar y solucionar el problema de la piratería? 4.- ¿Cree que la modificación a la baja del IVA a las obras culturales contribuiría a conseguir un mayor respeto y cumplimiento de la normativa de Propiedad Intelectual en España? 5.- ¿Qué opinión le merece la denominada Tasa Google o Canon AEDE? ¿ realmente supone un límite de nueva creación? 6.- Sobre la futura reforma integral de la LPI que incorpora la Ley 21/2014, ¿qué tres puntos o medidas debería incorporar la nueva Ley? Abril Abogados [1] Baker & McKenzie[2] Cuatrecasas, Gonçalves Pereira[3] Elzaburu[4] Gómez-Acebo & Pombo[5] Uría Menéndez[6] Ignacio Termiño Ceniceros, abogado socio en Abril Abogados http://www.abrilabogados.com/ 1- La aprobación de la nueva Ley de Patentes, la modificación del Reglamento de Marca Comunitaria y la entrada en vigor modificación penal delitos contra la propiedad intelectual. 2- La reforma fue un parche, aprobado a pesar de todas las opiniones en contra, y que no ha solucionado los problemas reales. Por el contrario, ha generados nuevas dudas y problemas donde no existían. Frente alguna bondad, encontramos muchos puntos negativos. 3- Sí, persiste. Ahora ya no es tanto una cuestión legislativa como de medios. Los juzgados y la policía carecen de los medios necesarios para actuar con prontitud y firmeza. La Comisión sigue resultando insuficiente para el fin previsto, y sus resultados son muy escasos. 4- Contribuiría el algo, aunque contra la mentalidad del “todo gratis” no solo se lucha bajando el IVA. 5- Debería haberse consensuado y discutido su puesta en práctica antes de su aprobación. 6- Cuestiones aparcadas o en debate como la copia privada,  los nuevos usos y explotaciones, y la armonización comunitaria son prioritarios. Ana Alpera, asociada senior del departamento de Propiedad Intelectual y Medios de Baker & McKenzie http://www.bakermckenzie.com/es-MX/Spain/ 1- Un periodo histórico para la legislación de la propiedad intelectual fueron los años noventa en los que se implementaron varias Directivas europeas que regulaban, entre otros aspectos, el plazo de duración de los derechos de autor. Ante la dispersión normativa que existía en aquel momento, en el año 1996 se aprobó un texto que refundía, aclaraba y armonizaban las disposiciones legales en materia de propiedad intelectual que se encontraban vigentes en aquel entonces. Así nació el Real Decreto Legislativo 1/1996 que es hoy nuestra ley de propiedad intelectual. Un hito importante de la historia reciente de la propiedad intelectual en España ha sido la transformación del sistema de compensación por copia privada o el llamado "canon digital" por la venta de soportes y aparatos idóneos para la reproducción de obras de propiedad intelectual. Otro hito significativo fue la adaptación de nuestra legislación a los nuevos usos de obras de propiedad intelectual en Internet y que en 2006 llevaron a la introducción de un nuevo derecho de explotación llamado de "puesta a disposición del público". 2- Sin duda, estamos mejor que antes porque la reforma ha introducido medidas interesantes para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en Internet, como por ejemplo extendiendo la responsabilidad por la infracción también a otros sujetos que sin ser directamente los que cometen la infracción son cooperadores necesarios o conocedores de la infracción y tienen un interés económico directo en que se vulneren los derechos de propiedad intelectual. No obstante, su eficacia no ha sido la esperada porque siguen existiendo páginas de enlaces de Internet ilegales que operan impunemente. Para los usuarios de obras de propiedad intelectual también han sido beneficiosas las medidas establecidas para mejorar la transparencia y el control de las entidades de gestión. 3- Recientemente la Audiencia Nacional ha vuelto a imponer una pena de tres años de prisión a cada uno de los dos responsables de la página web Youkioske después de que el Tribunal Supremo anulara la primera sentencia y ordenara a la Audiencia Nacional que dictara una nueva en la que se aclararan ciertos extremos. Ésta es la condena más alta impuesta por un delito de este tipo. En cuanto a la falsificación de productos de marcas de prestigio, el problema es que los Juzgados siguen absolviendo a imputados por delitos contra la propiedad industrial apoyándose en la doctrina de la ausencia de error para el consumidor y el principio de intervención mínima del Derecho Penal. Sin embargo los tribunales superiores han descartado ya esta doctrina, por lo que convendría que todos los tribunales siguieran esta línea. En cualquier caso, los procedimientos penales siguen siendo demasiado largos y costosos para los titulares de marcas, por lo que podría ser interesante que se creara un procedimiento penal simplificado y rápido. No obstante, la solución está más bien fuera del ámbito jurídico y continúa siendo la educación y concienciación para que la mayoría de la sociedad española rechace este tipo de delitos. 4- Es posible que la reducción o eliminación del IVA cultural contribuyera a aumentar el consumo de cultura en la medida en que supondría una reducción de los precios, pero no creo que realmente redujera la piratería. El que piratea no lo hace porque quiera pagar menos sino porque prefiere no pagar nada. Prueba de ello es que hoy en día la oferta legal de contenidos disponibles en Internet a precios razonables ha aumentado significativamente y, sin embargo, la piratería sigue en sus máximos niveles. Según un estudio publicado este mes de abril por SGAE, Cedro, Promusicae, la Liga de Fútbol y otras entidades, en el último año, el 87% de los accesos digitales a series, videojuegos, libros y grabaciones musicales fueron ilegales. 5- Claramente ha sido la medida más controvertida de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y creo que el legislador no tuvo en cuenta el impacto que podía tener en el mercado. El problema principal ha sido la incertidumbre que ha generado que el precepto contenga conceptos un tanto ambiguos como “fragmentos no significativos” y el que más de un año después de que entrara en vigor este nuevo límite que está sujeto a la gestión colectiva obligatoria siga sin determinarse el importe que deben pagar los servicios electrónicos de agregación de contenidos sujetos a esta obligación. Además, el que se haya configurado como un derecho irrenunciable para el editor también ha contribuido a generar su rechazo no solo por los sujetos obligados, sino también por algunos editores. 6- La próxima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual debería tratar de establecer medidas que protegieran adecuadamente a los autores pero que a la vez no supusieran un obstáculo para la desarrollo de los nuevos tipos de negocios que permite la tecnología actual y los que están por venir gracias al llamado "Internet de las cosas" que nos llevará a un mundo en el que absolutamente todo esté conectado. Quizás convendría analizar si deberían añadirse más excepciones o límites a los derechos de propiedad intelectual siempre que no perjudiquen al autor o si permitir la autorregulación en determinadas cuestiones podría ser una vía interesante para encontrar un justo equilibrio entre la protección de los derechos de autor pero sin que la propiedad intelectual constituya una traba para la evolución constante de los modelos de negocios gracias al fenómeno de Internet. Albert Agustinoy, socio de área de Propiedad Intelectual, y Jean-Yves Teindas, asociado senior del área de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira    http://www.cuatrecasas.com/es/ 1- Como hechos relevantes de los últimos años, destacaríamos: -  La Sentencia nº 103/2014 de la Audiencia Provincial de Madrid (secc. 28ª), de 31 de marzo de 2014, por virtud de la cual se absolvió al titular de plataformas creadas y dirigidas esencialmente a la infracción de derechos de propiedad autor (caso PABLO SOTO). - La reforma de la LPI precisamente para poder considerar infractores a aquellos que cooperen o induzcan a la infracción (art. 138). - La reforma del Código Penal que incluye determinados tipos tendentes a la protección de derechos de autor. 2- Es una reforma que ya nació con vocación cortoplacista (se anunciaba su nueva modificación antes de un año –la cual no se ha llevado a cabo aún-) y que, pese a los grandes propósitos con que nació, sigue teniendo muchas cuestiones pendientes de regular, como en general traer a esta Ley cuestiones relacionadas que están dispersas en otros cuerpos normativos (art. 21 Ley General de Publicidad, Ley del cine, etc.). Pese a todo, entendemos que hay determinadas cuestiones que son positivas tanto para los titulares de derechos como para los usuarios, como es el caso de la ventanilla única o la redefinición del límite por copia privada. 3- Se ha demostrado que, pese a partir de una buena intención, la Comisión de Propiedad Intelectual no satisface las demandas de los titulares de derechos de autor que ven como un infractor que ve cerrada su web puede abrirla impunemente al día siguiente. La auténtica piedra angular en la lucha contra la piratería pasa por ejercer una mayor presión administrativa y judicial sobre los actos de infracción. En este sentido, es necesario que los titulares de derechos de autor no solo vean que tiene apoyo en lo que se regula en un concreto texto legal sino que además tengan la certeza de que las normas pueden ser ejecutadas por los órganos y autoridades competentes 4- Es una medida más apropiada para ayudar a la creación que para frenar los actos de infracción. 5- La tasa como tal no es el límite sino la compensación que se otorga a favor de los autores por, efectivamente, la creación de un nuevo límite como lo es el de permitir reproducir la utilización de fragmentos no significativos de los contenidos incluidos en publicaciones periódicas o sitios web de actualización periódica. Cuando trascendió la incorporación de este canon, se armó todo un revuelo y Google amenazó incluso con dejar de prestar sus servicios de noticias en España. Sin embargo, este tipo de límites ya existía previamente en otros países europeos y ha fomentado incluso la adopción de acuerdos de colaboración entre la propia Google y los editores en algunos casos. 6- Lo primero cumplir con los plazos que se marcan en la propia Ley (llevamos ya cerca de 5 meses de retraso y los que quedan…). Pero en cuanto temas de fondo, hay muchos puntos que necesitan ser revisados ya sea para adecuarlos a nuevas realidades como el contrato de edición (ajustarlo a las nuevas formas de explotación como el e-book) o la regulación específica de determinadas obras como los videojuegos o regular la duración de la cesión en el caso de las obras creadas por el trabajador. Pablo Hernández, director de media&entertainment de Elzaburu http://www.elzaburu.es/ 1.- Sin duda, merece destacarse la reforma de la LPI muy orientada a la regulación de las entidades de gestión, la nueva normativa de cine y las reformas fiscales que amplían la deducción por inversión en teatro, audiovisual y música. 2.- La reforma requería un desarrollo reglamentario que se ha producido a finales de 2015 y que marca un plazo de seis meses para su eficacia. Así que será en este año cuando podremos apreciar si la orientación desplegada produce los efectos que se pretendían. 3.- La  última reforma incorporaba innovaciones relevantes como era la responsabilidad del colaborador de una infracción de propiedad intelectual. Se han adoptado resoluciones judiciales que cambian criterios anteriores más tolerantes y creo que habrá que esperar a que la reforma tenga un cierto recorrido antes de proponer nuevas medidas. 4.- El IVA afecta al precio y su incremento es una barrera de entrada de acceso al disfrute y consumo de la cultura. Nuestra Administración tendría que facilitar que la sociedad tenga más posibilidades culturales. Eso es lo realmente importante. 5.- La tasa Google ha conllevado la retirada de la actividad de noticias de este operador dominante de España y creo que no ha sido positivo ni para el sector periodístico ni para los consumidores que han perdido esta herramienta. 6.- Antes de abordar una reforma, lo más conveniente sería realizar un análisis del sector de la cultura, una suerte de libro blanco en el que se abordaran los problemas de los principales protagonistas tanto productores como consumidores y distribuidores. Ese libro debería acompañarse de un planteamiento de propuestas de solución y mejora del sector cultural que supone el 4% de nuestro PIB. Eso es lo que propondría, no lanzar nuevos proyectos sino un serio estudio previo. Eduardo del Castillo, socio de Gómez-Acebo & Pombo http://www.gomezacebo-pombo.com/index.php/es/ 1- Entre los principales hitos que se han producido durante los últimos años, señalamos las tres siguientes: - La constitución de la nueva comisión de propiedad intelectual que regula la nueva organización de las dos secciones. La aprobación de la Orden Ministerial de criterios para la promulgación de las nuevas tarifas de las entidades de gestión  y la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente a la vista de la posición del Abogado General, en relación. - La Tasa AEDE. - Los procedimientos judiciales seguidos contra youkioske o rojadirecta, en materia de piratería, así como la sentencia dictada en el caso Svensson en relación con los enlaces. 2- El principal problema es que la reforma no ha desplegado todos los efectos. - Así, por ejemplo, las entidades de gestión no han sido capaces todavía de presentar una ventanilla única de recaudación (Disposición Adicional 1ª de la Ley 21/2014). -  Además la disposición final 4ª de la Ley 21/2014 concedía un plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la norma para realizar los trabajos iniciales de la reforma integral. Sin embargo no se ha dado aún cumplimiento de este encargo. - Aunque en el preámbulo de la norma se hacía referencia a la implementación de las Directivas de 2011 (armonización de plazos) y de 2012 (obras huérfanas), durante los trabajos parlamentarios se introdujeron  algunas cuestiones también de la Directiva de Entidades de Gestión, cuando podría haberse aprovechado la ocasión para realizar una implementación completa, que evite la necesidad de una nueva modificación de la norma. 3- Reforzar la lucha contra las páginas webs que ponen obras protegidas a disposición del público sin autorización de los titulares. En esta lucha, es importante dar prioridad a las fuentes de ingresos, en concreto a la generada por la inserción de publicidad. Si las páginas webs "piratas" no pueden poner publicidad buena parte del problema de la "piratería" se solucionaría. 4- En nuestra opinión podría tomarse como referencia el caso de lo ocurrido con la copia privada. Aunque la compensación equitativa ha sido asumida con cargo a los Presupuestos Generales, no parece que el precio de los soportes haya cambiado significativamente. Cabe pues la posibilidad de que una rebaja del IVA solo se traduzca en un incremento de los márgenes de los distintos empresarios de la cadena si la rebaja no tiene reflejo en el precio final. 5- En tanto que no cabía la invocación del derecho de cita para cubrir un supuesto como el que ahora se regula (porque afecta al derecho de comunicación pública propio de obras digitales y cambia la finalidad de la enseñanza por la informativa), deberíamos sostener que se trata de un límite de nueva creación. 6- Cómo implementar la recaudación y la aplicación a los presupuestos generales del estado a la vista de la posición del Abogado General y de la respuesta final del Tribunal de Justicia. Definir la responsabilidad de los intermediarios de colocación de publicidad (no del anunciante) en páginas donde se ofrece contenido infractor. Fijar criterios indemnizatorios que eviten largas y difíciles pruebas periciales (similares por ejemplo a los contenidos en la Ley de Marcas y la Ley de Diseños) Agustín González, socio, y Rafael Sánchez Aristi, consultor, de Uría Menéndez     http://www.uria.com/es/index.html 1- El hito más importante se produjo en el año 1987 con la aprobación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Con posterioridad, son de destacar la aprobación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y, en tercer lugar, las ulteriores reformas de la ley producidas en los años 2006 y 2014. Dicho esto, también destacaría el paulatino proceso de mejora en la calidad de la jurisprudencia y el interés que esta materia ha despertado en las universidades y en la doctrina, lo que en los últimos años ha dado lugar a un aumento muy significativo de estudios sobre derechos de autor y a la aparición de un núcleo muy relevante de expertos. 2- Es difícil aventurar una opinión general porque la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual experimentada en el año 2014 abarcaba ámbitos muy diferentes entre sí. No obstante, me aventuro a decir que la reforma era necesaria y que en líneas generales, junto a algún punto altamente controvertido, la modificación fue positiva. 3- El problema de la piratería no se soluciona solo con medidas legales para la represión de las conductas ilícitas. Mejorar la Ley es fundamental, pero también debe trabajarse en la sensibilización de la opinión pública, en especial de los sectores más jóvenes de la población, por el respeto de los derechos de propiedad intelectual y en la promoción de nuevos modelos de negocio legales.  Si todo ello se acompaña de un sistema de fijación de precios de los bienes culturales que sea equilibrado, estaremos más cerca de la solución a este grave problema. 4- El IVA cultural debe bajar con independencia de las medidas que se adopten para fomentar el respeto a los derechos de propiedad intelectual. En mi opinión ha sido una medida que ha dañado innecesariamente a todos los agentes culturales e incluso al público que ha visto como se encarecía no solo el acceso a salas de cine, conciertos musicales y teatros sino también la compra de libros, discos y otros bienes culturales. 5- Todo aquel que lance un modelo de negocio que pivote sobre el uso de bienes culturales debe ser consciente de que ha de satisfacer un precio por la adquisición de los derechos necesarios para utilizar esos productos. Los nuevos modelos de negocio basados en el uso de las tecnologías más avanzadas no tienen por qué ser una excepción. En ese sentido, la mal llamada tasa Google persigue una finalidad razonable. Sin embargo, desde el punto de vista de la técnica jurídica empleada en la reforma de la Ley hay que decir que, en lo referente a este tema, es muy deficiente y que debería ser corregida en una futura modificación de la norma. 6- En mi opinión, los tres puntos que debería incorporar la reforma integral de la LPI serían, en primer lugar una revisión de los límites y excepciones a los derechos para ampliar los que existen ahora y flexibilizar la aplicación de los existentes; en segundo término,  una mejora sustancial del régimen de transmisión de los derechos para dotar de mayor protección a  los autores y a los artistas así como para regular nuevas formas de contratación como los sistemas denominados de copyleft y creative commons; y en tercer lugar, una adecuación de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Si tucviera que añadir un cuarto punto sería el relativo a la protección de los derechos frente a su vulneración en Internet y otras redes digitales.