Si decides cogerte un tiempo sabático (ya sea por ocio, formación o por cualquier otro motivo), tienes que conocer las consecuencias de esta decisión de cara a reincorporarte en la empresa.
En primer lugar, los efectos que produce la excedencia voluntaria en la relación de trabajo son:
- exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo;
- no extinción del vínculo laboral, aunque queda debilitado y se reduce a la mínima expresión;
- el tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad;
- el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que exista o pueda producirse en la empresa; si bien este derecho se puede modular por convenio colectivo.
- el tiempo transcurrido en situación de excedencia voluntaria no es tiempo de servicio en la empresa, por lo que no se computa para fijar la indemnización por despido, salvo supuestos excepcionales, como si se mantiene la retribución, abonada de forma anticipada sin contraprestación de trabajo.
¿Qué no puede hacer el trabajador durante el tiempo que dure la excedencia?
Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador puede ser despedido disciplinariamente, si utiliza de forma indebida las ventajas reconocidas a los trabajadores en activo. Por ejemplo, el caso de una trabajadora de Iberia que, tras cogerse la excedencia, seguía utilizando los descuentos para familiares en los billetes de avión (sentencia del TS de 23 de mayo de 1990).
Además, no puede concurrir con la actividad de la empresa, salvo si la excedencia voluntaria se concedió con tal condición. En cualquier caso, no puede haber concurrencia desleal con la actividad de la empresa, que será causa del despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, aunque no haya un pacto de no concurrencia.
El convenio colectivo puede establecer la prohibición de concurrencia o la pérdida de derechos si el excedente presta servicios en empresas del mismo sector. Esta última previsión no configura una causa de despido disciplinario, sino una condición resolutoria cuyo cumplimiento extingue la relación laboral, por lo que si el trabajador incurre en dicha conducta la empresa puede aducir la pérdida del derecho, por el incumplimiento de dicha condición en el momento en que el trabajador solicite el reingreso, pudiendo también anticipar su decisión, sin que en ninguno de tales supuestos deban cumplirse los requisitos formales exigidos para el despido disciplinario, ni opere la prescripción de las faltas.
¿Qué pasa si la empresa cierra durante el periodo de excedencia?
Si durante la excedencia se produce el cierre de la empresa por despido colectivo, el trabajador excedente no tiene derecho a percibir indemnización por la extinción del contrato, aunque figure incluido en la relación de trabajadores afectados por el despido, pues ello no supone la pérdida de su puesto de trabajo, ya que no prestaba servicios efectivos, sino meramente el desvanecimiento de su derecho expectante a ocupar vacante en la empresa de la que el mismo trabajador se apartó (TSJ C. Valenciana 24-1-12, EDJ 77445).
Por otra parte, si la empresa sufre un proceso de reconversión industrial que afecta a un número limitado de trabajadores, o sucesivos expedientes de suspensión o extinción que no afectan a la totalidad de la plantilla, aunque no se produzca el reingreso por falta de vacante, no se descarta que al variar las circunstancias pueda tener lugar (TSJ Madrid 12-2-92; TSJ Madrid 30-5-97). Hay que entender que el derecho persiste si la empresa no decide extinguir el contrato como consecuencia del ERE correspondiente (TSJ Valladolid 10-7-13, EDJ 147234), sin perjuicio de su facultad de disponer libremente de la plaza generada por el excedente.
Si durante la situación de excedencia se produce un cambio en la titularidad de la empresa, el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente. La misma consecuencia se produce si en dicha situación se transfiere el servicio al que estaba adscrito el excedente de la Administración Central a una Comunidad Autónoma (TSJ Baleares 22-1-96) y ello aunque no figure incluido en las listas del personal transferido, salvo que no se le considere adscrito a uno de los centros transferidos.
Si lo que se produce es una sucesión de contratas ha de estarse a los efectos establecidos en la norma convencional, que puede establecer que dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con los trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y no tienen ese derecho los trabajadores en situación de excedencia voluntaria.