Penal

Extranjeros y arraigo: ¿puede expulsarse a un residente de larga duración por cometer un delito?

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El TJUE declara que no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional colombiano, residente de larga duración en España, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.

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Un nacional colombiano, que había obtenido en 2013 un permiso de residencia de larga duración en España, fue posteriormente condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses, respectivamente, como consecuencia de las cuales ingresó en prisión en 2015. Seguidamente, se acordó abrir un expediente administrativo de expulsión contra él. El 29 de junio de 2015 la Delegación del Gobierno en Navarra adoptó una resolución por la que se ordenaba la expulsión del nacional colombiano del territorio español. Esta resolución iba acompañada de una prohibición de entrada en España durante cinco años y de la extinción de su permiso de residencia de larga duración.

La Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración dispone que éstos deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Por ello, los Estados miembros únicamente pueden tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando éste represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Pamplona indica que en el ordenamiento jurídico español existen dos modalidades diferenciadas de expulsión administrativa de un ciudadano extranjero:

-       en concepto de sanción impuesta por la comisión de diversas infracciones administrativas, y;

-       como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta dolosa a una pena privativa de libertad superior a un año. 

El órgano jurisdiccional español señala que, por lo que respecta a los residentes de larga duración en España, según la jurisprudencia de algunos tribunales nacionales, la protección reforzada contra las decisiones de expulsión únicamente debe concederse en el caso de las adoptadas en concepto de sanciones por la comisión de determinadas infracciones administrativas y no en el de las adoptadas contra un residente de larga duración por haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Pamplona pregunta al Tribunal de Justicia, esencialmente, si la Directiva se opone a esta jurisprudencia.

El TJUE declara que la norma europea se opone a una norma nacional como la española que no contempla los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo principal de la Directiva es la integración de los nacionales de países no miembros de la UE que se han instalado permanentemente en los Estados miembros y que deben gozar a tal fin de una protección reforzada contra la expulsión.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, antes de adoptar una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, los Estados miembros deben tomar en consideración los siguientes elementos de arraigo:

- la duración de la residencia en su territorio;

- la edad de la persona implicada;

- las consecuencias para él y para los miembros de su familia, y;

- los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

Por lo tanto, considera que es indiferente que tal medida haya sido acordada como sanción administrativa o que sea consecuencia de una condena penal.

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que una medida de expulsión no puede adoptarse de modo automático a raíz de una condena penal, sino que requiere una valoración caso por caso que debe recaer, en particular, sobre los aspectos mencionados. Por lo tanto, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.

Expulsión de ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la UE tras la reforma del Código Penal de 2015

Para el supuesto de ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión europea condenados a pena de prisión, según la nueva redacción del art. 89 CP dada por la LO 1/2015, la expulsión podrá ser sustituida por la expulsión en los siguientes casos:

a)  Penas de prisión de más de un año. En el supuesto en el que un ciudadano extranjero no perteneciente a la Unión Europea haya sido condenado a pena de prisión superior a un año, la regla general será la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español.

Excepcionalmente, atendiendo a razones genéricas y ambiguas de defensa del orden público y confianza en la vigencia de la norma, el juez o tribunal puede acordar la ejecución de parte de la pena que no puede ser superior a dos tercios de su extensión y sustitución por expulsión del resto.

Asimismo, cuando acceda al tercer grado  o se conceda la libertad condicional, siempre se sustituirá el resto de la pena por la expulsión.

b)  Penas de prisión de más de 5 años o varias penas que excedan de dicha duración. En estos supuestos, el juez o tribunal puede acordar la ejecución de todo o parte de la pena, sustituyéndose la ejecución del resto de la pena por la expulsión, atendiendo a razones genéricas y ambiguas de defensa del orden público y confianza en la vigencia de la norma.

Asimismo, cuando se acceda al tercer grado  o se conceda la libertad condicional, siempre se sustituirá el resto de la pena por la expulsión.