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¿Cómo deben tributar los extranjeros que residen en España?

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El contribuyente extranjero pero que reside en España, con propiedades y jubilación en otro Estado de la Unión Europea, debe tributar en nuestro país por su renta mundial en el IRPF.

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Una persona física reside en España la mayor parte del año, país donde presenta la declaración de Hacienda. Además, posee unos apartamentos que suele alquilar.

Por otra parte, en Portugal cobra una jubilación, tiene una cuenta bancaria, y posee algunas propiedades por las que paga los respectivos impuestos sobre bienes inmuebles. Todo esto lo declaró en la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero que presentó ante la Hacienda española.

Ante la duda sobre la forma de tributar en España, plantea una consulta ante la DGT.

En su contestación, la Administración parte de la consideración del consultante de contribuyente del IRPF, por tener su residencia fiscal en España. Por lo tanto, debe tributar en este país por su renta mundial.

Como consecuencia, entiende la Administración que:

1.    Rentas derivadas del arrendamiento de los apartamentos radicados en España:

Siempre que el arrendamiento no se realice como actividad económica, los rendimientos constituyen rendimientos de capital inmobiliario del IRPF.

En el caso de que los apartamentos no estén alquilados todo el año, procede la imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo que no estén arrendados.​

2.    Propiedades inmobiliarias del consultante en Portugal:

Sin perjuicio de que Portugal pueda gravar estas rentas, el consultante debe incluirlas en su declaración de IRPF. En caso de doble imposición, es España como Estado de residencia del consultante el que debe eliminarla (Convenio Hispano-Portugués art.23.1).

Dichas rentas, siempre que el arrendamiento no se realice como actividad económica, constituyen rendimientos de capital inmobiliario del IRPF. En caso de que los mismos no se estuvieran arrendando, resulta de aplicación la imputación de rentas inmobiliarias prevista en LIRPF art.85.

3.    Jubilación en Portugal:

Al ser residente en territorio español, la pensión que recibe de Portugal solo puede someterse a imposición en España, donde tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.

No obstante, si la pensión es pagada por el Estado portugués en consideración de servicios prestados a ese Estado, solo pueden someterse a imposición en Portugal. Como excepción, en el caso de que el consultante tenga la nacionalidad española, solo puede someterse a imposición en España (Convenio Hispano-Portugués art.18 y 19).

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