TRIBUNAL SUPREMO

La restricción de vuelos no estará supeditada a la justicia sino a la administración

Noticia

El Tribunal Supremo decreta que se deben realizar mediciones del ruido de los vuelos operados en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid Barajas en el interior de las viviendas de la urbanización de Santo Domingo, de Algete, para establecer la ejecución de la sentencia de 2008, pero confirma que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido debe ser acordada por la administración y no por un órgano judicial.

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El Tribunal Supremo considera que la sentencia de 2008, por la que se vulneraban los derechos fundamentales al descanso de los vecinos, no se ha ejecutado y pide que se remita el incidente de ejecución a la sala de Instancia (TSJM) siguiendo los argumentos planteados por el Supremo.

El Alto Tribunal ha reconocido que existe una lesión para los vecinos y que Aena tenía obligación de solucionar tal y como exigió en 2008, si bien la sentencia no seha ejecutado. Las medidas que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuadas en 2014 (una reducción de un 30% de los sobrevuelos molestos) quedan anuladas. El Supremo decide devolver a ese mismo tribunal la causa pero especifica que la solución debe encajar en el reglamento europeo de 2013 sobre navegación aérea que entró en vigor en España en 2016.

Según la sentencia, con fecha del 3 de abril, se deberá, entre otras cosas, medir el nivel de ruido desde dentro de las viviendas y elaborarse un informe que evalúe “la relación coste eficacia de una reducción de vuelos tras consultar no solo con los residentes afectados por el ruido sino también con las empresas situadas en las inmediaciones, los operadores de los aeropuertos y los proveedores de servicios entre otros”.

En el caso de que se requieran nuevas restricciones, se deberá desarrolla una evaluación del coste-eficacia organizando un proceso de consulta con las partes interesadas. Esta evaluación deberá  tener un "enfoque equilibrado" y deberá notificarse con un informe, según expone la sentencia.

El pronunciamiento previo del Supremo

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ya avanzó que rechazaba la prohibición absoluta de sobrevuelos por parte de Aena provenientes de la pista 18R/36L del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas que pasan por la urbanización Santo Domingo, en Algete, pero entiende que tampoco vale la reducción de un 30 por ciento.

El Supremo decidió, tal y como sostenían tanto los afectados como Aena y el Abogado del Estado, que el auto impugnado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "no se ajusta a lo dispuesto por la sentencia que se trata de ejecutar".

En concreto, tras rechazar que dicha sentencia exija una "prohibición absoluta de sobrevuelo en la zona controvertida", el TS considera que una reducción de los vuelos al 30% -según había establecido el TSJM- "tampoco constituye fiel ejecución de lo ordenado en su día".

Se trata del tercer pronunciamiento del Supremo sobre esta cuestión, que ya en 2008 falló a favor de los vecinos al considerar acreditado que soportaban altos ruidos por la actividad aérea y se vulneraba su derecho al descanso.

Por otro lado, a finales de 2014 el TSJM consideraba no ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo que instaba a Aena al cese del ruido que padecían los vecinos de la urbanización Ciudad de Santo Domingo.

En junio de 2016 AENA informaba que la posibilidad de reducir vuelo o incluso el cierre provocaría una disminución acumulada de 70 millones de pasajeros hasta 2030 y la pérdida de empleos sería de 14.000 en la región y 42.000 puestos de trabajo en todo el país.

Buena noticia para Fomento, mala noticia para los afectados

Mientras la Comunidad de Propietarios de la población Ciudad Santo Domingo de Algete se ha pronunciado manifestando que el fallo muestra que las medidas que Aena dice que ha realizado durante este tiempo no ha tomado medidas efectivas, el Ministerio de Fomento ha manifestado que esta sentencia representa "una buena noticia para el interés general" ya que "mantiene la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas".

Fomento considera el fallo del Alto Tribunal como una garantía de la operatividad de la pista 18R/36L y, por tanto, del aeropuerto. Además, no conlleva ninguna obligación para la Administración, ni para Aena, en cuanto a modificación de rutas, reducción de sobrevuelos u otros supuestos.

Aena se ha comprometido a cumplir la sentencia, que indica que la constatación de los niveles de ruido deberá ser también realizada en el interior de las viviendas.