En su sentencia el alto tribunal estima el recurso presentado por el letrado de la defensa y revoca la sentencia de la Audiencia de Zaragoza absolviendo al procesado con todos los pronunciamientos favorables.
La cuestión clave del recurso presentado reside en si la denunciante tenía o no capacidad para prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales con el acusado ya que la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, en sus hechos probados, recoge que la mujer tiene reconocida una discapacidad de 65% sufriendo un trastorno mental leve.
Sustentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la argumentación de los magistrados del TSJA es que “el mero hecho de presentar cierto grado de discapacidad no supone necesariamente la imposibilidad de prestación de consentimiento de la relación sexual”, y aluden a uno de los informes, obrantes en la causa, realizado por la Unidad de Aragón de Atención a Víctimas con discapacidad intelectual, que expresa que la mujer, de 31 años de edad en el momento en que ocurren los hechos, cuenta con capacidad para la toma de decisiones por sí misma. Destacan también que en sus declaraciones ante el juez de instrucción ella sostuvo que en todo momento las relaciones fueron consentidas por ambos.
Para el tribunal todo ello pone de manifiesto que “sin duda alguna” ambos estaban de acuerdo con las relaciones. Por ello estiman el recurso y acuerdan que procede la libre absolución del acusado.
Contra esta sentencia de la Sala Civil y Penal cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.