1. La búsqueda de la eficiencia
Desde finales del siglo pasado, la implantación y la generalización de los medios electrónicos como herramienta de trabajo han supuesto una verdadera revolución con incontables beneficios para cualquier organización. A pesar de ello, la Administración Pública no ha sabido, o no ha podido, adaptarse a una realidad que ya no es nueva, cual es el uso corriente de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (la “LRJSP”) pretende salvar esta grave carencia, convirtiendo la Administración Pública en una «Administración Electrónica», a través de la generalización del uso de los medios electrónicos en el quehacer diario de la Administración. Esta generalización reporta un beneficio, una mejor prestación de los servicios públicos pero, principalmente, una prestación más eficiente.
El empleo generalizado de los medios electrónicos conlleva que la Administración Pública siga sirviendo con objetividad a los intereses generales (artículo 103 de la Constitución), pero respondiendo especialmente a un criterio de eficiencia (artículo 31.2 de la Constitución) en la asignación de los recursos económicos que la Administración consume. Este criterio constituye un verdadero mandato, como ha señalado el Tribunal Constitucional: «(…) las exigencias que resultan del mandato constitucional sobre los criterios de "eficiencia y economía" a que debe responder la programación y ejecución del gasto público en orden a la realización del principio de una asignación equitativa de los recursos públicos enunciado en el art. 31.2 de la Constitución»[1].
El compromiso por la transformación digital no es nuevo[2]. El Legislador, consciente de la necesidad de incorporar los medios electrónicos al día a día de las relaciones Administración-ciudadano, aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (la “Ley 11/2007”). Dicha Ley trató de trasladar los beneficios en el uso de las comunicaciones electrónicas al ciudadano. Como señalaba su Exposición de Motivos: «las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información».
La regulación de la LRJSP sigue con la intención de transformar internamente la Administración. Esta norma constituye el impulso necesario para hacer realidad esta transformación digital, centrándose en la regulación de las relaciones «ad intra» e «inter» Administraciones.
En esta transformación hacia lo digital, la búsqueda de una prestación de los servicios más eficiente, como hemos visto, se erige en un objetivo de primer orden. En efecto, el factor económico, o el criterio de la eficiencia, es un parámetro de necesaria consideración en el Derecho Administrativo[3].
Hay que recordar que la LRJSP se gesta en un grave contexto económico, marcado por la necesidad de consolidación fiscal y de fomento del crecimiento económico[4]. Por ello, la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y el aumento de su productividad son dos de las principales finalidades que guían el modelo establecido en la LRJSP. Y para su consecución, la implantación de un sistema de funcionamiento electrónico cobra un singular protagonismo.
Se trata, por tanto, de contar con unas Administraciones Públicas acordes con los tiempos. Como señala el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (el “Informe CORA”), se trata de tener una Administración Pública moderna, transparente, ágil, libre de solapamientos, duplicidades y libre de gastos innecesarios. Para ello, como destaca este Informe CORA, la nueva normativa responde a la consecución de un doble objetivo: (i) la mejor prestación de servicios a ciudadanos y empresas; y (ii) con el empleo de sistemas que redunden en la eficiencia y simplificación del actuar de los poderes públicos[5].
La LRJSP es consecuente con este planteamiento y encuentra en el uso de medios electrónicos la mejor herramienta para la consecución de una Administración moderna, de una Administración más eficiente. Y, como derivada, que las Administraciones faciliten la libertad individual, las oportunidades y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial[6].
Son, pues, a nuestro juicio, estos dos elementos los que fundamentalmente inspiran en último grado la regulación de la LRJSP: (i) el fomento de la eficiencia; y (ii) la facilitación de los derechos. Y, como se aprecia, tales objetivos se supeditan a la transformación digital de la Administración Pública. Transformación que, más allá de los grandes objetivos y finalidades a los que responde la norma es, a nuestro parecer, una constatada necesidad.
2. El destierro del papel en la LRJSP
La LRJSP establece una batería de medidas que, por una parte, dan una regulación unitaria a la normativa hasta ahora vigente en la materia y, por otra, establece los mecanismos jurídicos para que el empleo de medios electrónicos sea lo habitual en las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Se destaca como mayor novedad que las Administraciones Públicas pasen a relacionarse entre sí y con sus entidades dependientes, a través de medios electrónicos. Dicho medios electrónicos deben asegurar la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas. Asimismo, deben garantizar la protección de datos de carácter personal y deben facilitar, preferentemente, la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Se pretende, por otro lado, una mayor cooperación electrónica en la tramitación de los procedimientos y en los procesos de elaboración de normas.
Partiendo de ambas cuestiones, a continuación se reseñan algunas de las medidas concretas contenidas en la LRJPS para conseguir que la denominada transformación digital de la Administración Pública sea una realidad.
A. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
La LRJPS pretende una verdadera colaboración entre las propias Administraciones Públicas, en la línea ya iniciada por la Ley 11/2007.
Así, se establece la obligación de facilitar el acceso a las restantes Administraciones a los datos relativos a los interesados que obren en su poder.
La disponibilidad de estos datos está limitada a aquellos que son requeridos a los interesados por otras Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con su normativa reguladora.
Las Administraciones territoriales deben adoptar las medidas necesarias para posibilitar la interconexión de las redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información y servicios entre ellas. Asimismo, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y los demás Estados Miembros.
B. Funcionamiento electrónico de la Administración
Gran parte del impulso del uso de medios electrónicos se concreta en el funcionamiento electrónico del sector público. Muchas de las medidas contenidas en la LRJSP ya se encontraban en vigor antes de su aprobación. No obstante, la nueva norma pretende el tratamiento unitario de la cuestión. Veamos algunos ejemplos.
(i) Sede electrónica
Es la dirección electrónica que está disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a varios organismos públicos o entidades de Derecho Público.
(ii) Portal de internet
Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, a un organismo público, o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica.
(iii) Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas pueden identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
(iv) Actuación administrativa automatizada
La actuación administrativa automatizada es aquella que se realiza íntegramente a través de medios electrónicos, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
(v) Firma electrónica
Con carácter general, cuando se utilicen medios electrónicos, procede la firma del titular del órgano o empleado público.
(vi) Archivo electrónico de documentos
Con carácter general, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se deben almacenar por medios electrónicos.
C. Órganos colegiados y Conferencias Sectoriales
En relación con los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, se facilita la convocatoria través de la celebración de sesiones a distancia por medios electrónicos, siempre que se asegure (i) la identidad de sus miembros; (ii) el contenido de sus manifestaciones; (iii) el momento en el que estas se producen; (iv) la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real; y (v) la disponibilidad de estos medios durante la celebración de la sesión.
El uso de medios electrónicos en las conferencias sectoriales también destaca en el texto de la LRJSP. Así, se prevé el funcionamiento electrónico de estos órganos de manera similar a la de los órganos colegiados, pretendiendo que sean más frecuentes y ahorrando costes de desplazamientos.
D. Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
Se crea un Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con efecto constitutivo, de forma que se pueda conocer la información relativa a los órganos de cooperación y coordinación en los que participa la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, y qué convenios hay en vigor en cada momento.
3. El reto de la implantación electrónica, incidencia en los particulares y valoración
Con anterioridad hemos señalado que la transformación electrónica, más allá de la búsqueda de la eficiencia, es una verdadera necesidad de los tiempos. La Administración debe realizar un esfuerzo por adaptarse a unos tiempos que, como señalábamos al inicio, ya no son nuevos. El uso de medios electrónicos está extendido desde hace años en prácticamente todas las organizaciones y la Administración no debía quedarse atrás.
Por ello, la generalización de estos medios es una condición indispensable para satisfacer esta necesidad, tener una Administración moderna y adaptada a la manera en que la ciudadanía y empresas tienen de relacionarse entre sí, esto es, a través de medios electrónicos. Se necesita, por tanto, replicar, en este aspecto, el funcionamiento de cualquier otra organización.
Con ello, se pretende evitar que la rémora de la Administración en su actualización digital lastre la normal actividad de ciudadanos y empresas. Como señala la propia LRJSP, las Administraciones «lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y las empresas, deben facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial».
Es esta, pues, la esperable incidencia de la LRJSP. En esencia, una facilitación de las relaciones entre Administración y administrados en todos los aspectos posibles.
Ahora bien, la Administración Pública se encuentra aquí, ciertamente, ante un reto formidable, como es alcanzar un nivel generalizado de uso de los medios electrónicos para el desempeño de las funciones que constitucionalmente le corresponden. Las dificultades son varias y algunas de calado. Se han señalado, entre otras razones, el desigual acceso al servicio universal de telecomunicaciones en todo el territorio, la falta de cultura administrativa en el empleo de medios electrónicos, etc.
Más allá de estas eventuales incidencias, la normalización del empleo de medios electrónicos es un elemento indispensable para la satisfacción de los intereses generales. Satisfacción que ahora deberá canalizarse, en parte, a través de estos medios electrónicos.
Por lo tanto, podemos valorar positivamente el cambio de modelo que nos trae la LRJSP, la generalización de los medios electrónicos por parte de la Administración Pública. Esta generalización es, a nuestro parecer, una condición indispensable para que la Administración Pública llegue a ser verdaderamente moderna, esto es, acorde con nuestro tiempo. La LRJSP supone un impulso indispensable para tener las Administraciones Públicas que todos queremos, las que sirven a los intereses generales y además lo hacen con eficiencia.
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[1] Vid. Sentencia Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Alvaro Rodríguez Bereijo. Boletín Oficial del Estado número 54, de 3 de marzo de 1992, Suplemento del Tribunal Constitucional.
[2] Vid. los sucesivos «Programas Nacionales de Reformas», así como la «Agenda Digital para España», en el marco también de la «Agenda Digital para Europa».
[3] Vid. baquer caballería, m. “El criterio de la eficiencia en el Derecho Administrativo”, Revista de Administración Pública núm. 186.
[4] Vid. el Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la Gobernanza Pública «España, de la mejora administrativa a la mejora continua. Resumen Ejecutivo, hallazgos y recomendaciones claves».
[5] Como señala el Informe CORA, «la utilización de medios electrónicos facilita y abarata la relación de los ciudadanos y las AA.PP.»
[6] Vid. Exposición de Motivos, apartado I, de la LRJSP.
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