Desde el pasado 16 de marzo tanto Banco de Madrid como su sociedad de valores, Interdin, Empresa de Servicios de Inversión que intermedia y opera órdenes de compra y venta de valores, se encuentran suspendidas en sus funciones y bloqueadas en sus cuentas. Mientras la entidad de banca privada fue declarada en concurso de acreedores, solicitado por sus propios administradores, la Sociedad de Valores Interdin lamentablemente se encuentra en una especie de limbo jurídico del que parece que no puede encontrar una salida y en donde muchos de sus ahorradores están atrapados.
La situación es tal que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos, y sin haber actuado debidamente, mantiene un bloqueo incondicional sobre la posibilidad de reembolso a los inversores y/o al traslado a otras entidades comercializadoras, gestoras o depositarias del patrimonio de sus partícipes. De hecho, muchos de ellos esperan como agua de mayo (nunca mejor dicho) que el organismo se pronuncie e inste la insolvencia de Interdin para que el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), o en su caso el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), puedan pagar a los garantizados hasta 100.000 euros por cuenta, y después poder acudir a la vía concursal y reclamar el resto como créditos ordinarios o pedir la devolución de los bienes a los que son sus únicos titulares, los partícipes, no la entidad.
Es precisamente en este punto donde se discute, desde todos los frentes, cómo se debe de considerar la cuenta de la Sociedad de Valores Interdin. Por un lado, la Administración Concursal de Banco de Madrid, 100% propietaria de la empresa de inversión, entiende erróneamente que es una cuenta de donde no se pueden distinguir sus propietarios. Pues bien, dicha argumentación contradice no sólo la ley, sino su interpretación por los tribunales. La ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su reciente modificación y con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, establece determinadas medidas al respecto de dicha consideración de la cuenta de la comercializadora y es muy clara respecto del registro identificativo de los partícipes titulares, en el que los inversores están debidamente individualizados, compartimentados y segmentados según su perfil y los instrumentos financieros con los que éstos operan. Es más, dicho registro contiene en todo momento, de forma individualizada, el saldo y valor de sus participaciones, desglosadas por cada operación realizada y con todos sus datos.
Este punto no lo soslaya ni siquiera la propia Interdin, pues en un reciente comunicado, la empresa ha procedido a individualizar dicha cuenta, cumpliendo con el artículo 70 ter.3 c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en el que se reconoce a los clientes de las empresas de servicios de inversión el derecho de propiedad sobre los fondos entregados. Dice más la sociedad de valores, ya que la individualización de dichos saldos es necesaria para una correcta identificación de todos los titulares partícipes.
En este mismo sentido, la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS 5774/2014), sentencia respecto de la acción de división de un fondo de inversión que en la determinación de su titularidad “no da un valor determinante o concluyente, por sí sola, a la titularidad del reparto, pues habría que estar al título material que causaliza dicha adquisición o atribución patrimonial”, esto es, al contrato entre Interdin y el inversor, por ser éste donde radica la relación jurídica que establece los derechos y obligaciones de cada parte.
Por otro lado, la propia sociedad de valores alega que no puede reembolsar los saldos de sus clientes ya que están a la espera de lo que decidan los interventores de la CNMV. Pues bien, esta situación no es aceptable desde un punto de vista jurídico y objetivo, ya que dichos saldos se encuentran por imperativo legal en Banco de Madrid, pues toda empresa de servicios de inversión tiene la obligación de segregar diariamente los saldos de los clientes de su entidad en cuentas creadas a tal efecto en una entidad de crédito. En este sentido, la reforma legal antes dicha establece, además de nuevas obligaciones de información en todo momento a los partícipes de las empresas de inversión en su inclusión en una cuenta global, que se deberán de atender de manera inmediata y efectiva las órdenes de traspaso (algo que están obviando descaradamente) en cuestión de tres días hábiles. Es más, para iniciar inmediatamente el traspaso la receptora de la solicitud, sea ésta comercializadora (Interdin), depositaria o gestora (Banco Madrid), deberá trasladar dicha solicitud a la sociedad de destino con indicación de los datos identificativos de la cuenta para el pago de los reembolsos o para la enajenación de acciones. En todo caso, el traspaso de efectivo deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada por la sociedad de origen a su depositario o, en su caso, comercializador, desde la cuenta de la IIC de origen a la cuenta de la IIC de destino. Algo que incumplen desde hace más de un mes.
Por último señalar que la sociedad de valores está intentando eludir o retrasar lo máximo posible la solicitud de concurso de acreedores, algo que no tiene mucha lógica ya que una vez instado el concurso (por cualquier legitimado para ello), dada la titularidad fiduciaria que la entidad ostenta respecto de la cuenta ómnibus, y por razón de la verdadera propiedad ya señalada del titular de la inversión sobre los valores negociables, los clientes propietarios de los valores tendrán derecho de separación sobre tales valores, en los términos que señala el artículo 80 de la Ley Concursal y así poder transferir los mismos a otra entidad y exigir de manera inmediata su reembolso, si no lo han tenido hasta entonces, que esperemos que no sea el caso llegado el momento.
Por todo ello, la situación de absoluta incertidumbre que están sufriendo los ahorradores es una arbitraria injusticia, pues ni la CNMV ni la propia sociedad Interdin pueden retrasar lo que en derecho les corresponde a cada uno: el valor liquidativo de sus aportaciones.
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