EFEMÉRIDE

130 Aniversario del Código Civil español

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El Código Civil español tiene 1976 artículos, una disposición final, trece disposiciones transitorias y cuatro disposiciones adicionales. Su última modificación se realizaba en agosto de 2018 con la incorporación del artículo 156 por el que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Una modificación que evidencia la vigencia de una Norma que marca la intensa evolución del panorama social español desde finales del siglo XIX hasta el momento actual.

Código Civil

El Código Civil cumple 130 años. Promulgado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 durante la regencia de María Cristina, bisabuela del actual Rey Felipe VI, fue publicado en la Gaceta de Madrid con José Canalejas y Méndez como Ministro de Gracia y Justicia. A lo largo de 1976 artículos, una disposición final, trece disposiciones transitorias y cuatro disposiciones adicionales, la Norma más longeva de nuestra legislación demuestra una consecuente adaptabilidad camaleónica. En estos 130 años el Código Civil ha conseguido dar sosiego a miles de familias con una situación que nada tiene que ver con la que existía a finales del XIX, además de eliminar con sus reformas las desigualdades entre hombres y mujeres en el ámbito del derecho privado  y el derecho de familia.

En esta adaptabilidad se pueden destacar las leyes de 2005, por la que se admite el divorcio exprés y se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo así como la adopción de niños por dichas parejas; la Ley de mayo de 1981, que admite el divorcio y que se convierte en principal punto de inflexión del ámbito social español; y la Ley de 16 de noviembre de 1978, por la que se limita a los 18 años la mayoría de edad.

Destacar que muchas de las reformas que se han hecho, como la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reformas en la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges, daban un argumento estable a la igualdad de género. Asimismo, reformas como  la Ley 21/1987 de 11 noviembre de 1987  y la Ley 13/1983, de 24 octubre de 1983  cambiaban el régimen de tutela y adopción y se incorporaba la aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo a partir de la Ley 11/1990 de 15 octubre de 1990.

Promulgación y curiosidades (siglo XIX)

La Primera República, previa al reinado de Alfonso XII, y la regencia de María Cristina, anterior al reinado de Alfonso XIII, marcaron la situación política y, por tanto, jurídica en los últimos años del siglo XIX de la historia de España. La inestabilidad ministerial obstaculiza una necesaria reforma y el Código Civil español será tardío con respecto a otros países europeos. Sin embargo,  esto no  impide que se convierta en referente para países latinoamericanos y que ciento treinta años después goce de una excelente salud. A pesar de la adaptabilidad a la situación social, el Código Civil no está exento de curiosidades propias del momento en que era promulgado.

Basta con echar un vistazo a los títulos VII de las servidumbres o al título VIII de la propiedad para encontrar curiosidades que ponen de relieve cómo cambiamos y cómo prosperamos. Gracias al artículo 612 sabemos que "el propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizado al poseedor de éste el daño causado; el artículo 351 confirma que el tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare". Sin embargo, "cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor". Resulta curioso, además, el artículo 1800 en el que no se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo. Unos ejercicios que son aquellos que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, la de carros, el juego de la pelota, todos fuera del actual contexto de ocio deportivo en nuestro país. Por último, el artículo 1910 sigue refiriéndose al "cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma". La cuestión es: ¿quién es el cabeza de familia en cada hogar español?

Plena Igualdad jurídica para el hombre y la mujer (siglo XX)

Si existe una fecha que marca el antes y después del Derecho de Familia es el verano de 1981. En esta estación estival quedan promulgadas la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio y la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio, en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

La entrada en vigor de la Constitución de 1978 supone el reconocimiento que establece que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica» (art. 32.1 CE). Entonces, se reconoce la igualdad ante la ley sin que haya discriminación alguna por razón de religión, y garantiza la libertad religiosa, así como el principio de aconfesionalidad del Estado. Según el art. 32.2, «la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos» y el Estado se reserva la facultad de sancionar un sistema matrimonial, en el que de acuerdo con las ideas dominantes en la sociedad respondería a la secularización del matrimonio.

Con la Ley 30/1981, de 7 de julio se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, adecuándolo a la nueva filosofía de la Constitución. De esta forma, se establece un sistema facultativo, con un único matrimonio regulado en la legislación estatal. El complemento con la Ley 11/1981, de 13 de mayo, favorece la tramitación de las disoluciones de pareja en España con un procedimiento para la patria potestad y el régimen económico. En 2017 el Instituto Nacional de Estadística informaba de un incremento de separaciones con 102.342 casos en total. La inmensa mayoría fueron divorcios (97.960) seguidos por las separaciones (4.280). Una sentencia puso fin a la relación en 65.799 casos, mientras que otros 36.542 se resolvieron por decreto o escritura pública.

Medios telemáticos, alteración de relaciones jurídicas y matrimonio homosexual (siglo XXI)

El nuevo siglo ha traído numerosas derogaciones de artículos y modificaciones para conseguir adaptar las diferentes actuaciones procesales y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así aparece en la Ley 5 de octubre de 2015 que se distingue por la nueva redacción del artículo 1964 del Código Civil. El artículo 1.964 del Código Civil, se modifica en el sentido de que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescribirán a los 5 años, sustituyendo a la anterior previsión de 15 años. De este modo, se alteraban numerosas relaciones jurídicas ya que a partir de esa fecha prescribirán a los 5 años, entre otras, las acciones como la derivada de obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa. Por tanto, toda relación jurídica que haya nacido antes del 7 de octubre de 2015, tendrá como fecha límite de prescripción el 7 de octubre de 2020.

Por último, subrayar un cambio no exento de polémica. En 2005 no sólo llegaba el divorcio exprés, también lo hacía el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por dichas parejas. La Ley de 3 de julio era resultado de una promesa electoral política del gobierno español y generó movilizaciones contrarias y favorables así como dudas, como la que surge cuando el matrimonio es entre personas del mismo sexo pero uno de los dos procede de un país en el que no se ha aprobado esta novedad normativa. En mayo de 2009 el Tribunal Supremo negó a los jueces la posibilidad de oponerse al matrimonio homosexual y actualmente es legal en 30 países. España es el cuarto país que promulgó una ley para regular el matrimonio homosexual.

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