La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado en Madrid su nuevo Canal de Denuncias

7 recomendaciones de Transparency International España para ofrecer una protección amplia a los denunciantes

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Con la aprobación de la Directiva Europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, los países de la Unión Europea tendrán dos años para trasponer la normativa y fortalecer la protección a los denunciantes.

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La Directiva Europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión obtenía, a primeros de octubre, el respaldo de los ministros de los países de la Unión Europea, después de la aprobación del texto definitivo en el Parlamento Europeo el 18 de septiembre de 2019. Tras  la publicación en el Boletín Oficial, los Estados miembros tienen dos años para trasponer esta normativa en la legislación nacional.
Transparency International España considera que la legislación española debe ir más allá de los mínimos que establece la Directiva. Además, ha publicado un documento con 7 recomendaciones y buenas prácticas para que España pueda trascender los mínimos que se establecen en la Directiva Europa. De esta manera, se podrá ofrecer una amplia protección a todos los denunciantes y avanzar en los esfuerzos anticorrupción.

Entre las recomendaciones, se incluye la necesidad de elaborar una legislación nacional transversal en esta materia. Además, se incluye la necesidad de definir adecuadamente los conceptos, de ofrecer una protección a los denunciantes más allá del contexto laboral, y de reflexionar sobre las denuncias anónimas y los mecanismos más adecuados para recibirlas y gestionarlas.

La organización ha manifestado que considera indispensable la creación de una autoridad independiente que vele por el cumplimiento de la legislación en este ámbito y que haga seguimiento a través de la recolección de datos, al tiempo que organice campañas de sensibilización para que la ciudadanía se familiarice con la figura de los denunciantes y se comprometa con la denuncia de las irregularidades. Estas son las 7 recomendaciones:

  • Armonizar y elaborar una legislación nacional transversal: coherencia entre las normas existentes

Al margen de existir diversos instrumentos legales que incluyen mecanismos relacionados con la protección a los denunciantes de buena fe como la Ley 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales; la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, y algunas leyes autonómicas que se refieren a la importancia de contar con canales de denuncias internas y externas,  será necesario hacer una revisión general de las garantías que debe gozar todo denunciante, no solo los de corrupción. Después, se podrían identificar los problemas generales y los específicos en los que habría que legislar y contar con una legislación nacional que unifique las medidas de protección de los denunciantes. Establecer las garantías generales y garantías específicas para aquellos colectivos de denunciantes más expuestos, permitiría armonizar y dotar de coherencia a nuestra legislación. Por otro lado, además, habría también que realizar las reformas necesarias en otras normas como la propia Ley 19/1994 o el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • Considerar los conceptos y el lenguaje

Es positivo que en la legislación se incorporen definiciones más amplias del término denunciante y que se permita que cada Estado Miembro pueda ajustarla en la transposición al resto del ordenamiento jurídico interno. En este sentido, sería muy importante hacer una clara distinción entre informantes y arrepentidos que denuncian. Estamos asistiendo en el ámbito internacional a la creación de leyes que protegen, más que a denunciantes, a arrepentidos que denuncian su participación en un hecho delictivo. En este sentido, y dada la diferencia que existe entre ambas situaciones procesales en un procedimiento penal y a las distintas consecuencias que tiene ser solo un denunciante frente a un autor arrepentido, es necesario que esta diferencia quede bien tratada y resuelta en nuestro ordenamiento a la hora de trasponer la Directiva.

  • Protección más allá del ámbito laboral

Transparency International España considera muy positivo  la propuesta de Directiva Europea es que contempla una protección amplia para los denunciantes que trabajen tanto en el sector público como en el privado — la obligación de contar con canales de denuncias se extiende a las empresas con más de 50 empleados o con un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros anuales—. También se incluye la protección a otras personas que tengan otro tipo de vínculos con la organización: proveedores, consultores, trabajadores autónomos, becarios.

  • Denuncias anónimas

La propuesta de Directiva Europea señala que se debe garantizar la confidencialidad de los denunciantes y establece sanciones para quienes divulguen la identidad de estas personas. También establece, en su artículo 6, que existe una obligación de disponer de mecanismos de denuncias anónimas, de acuerdo con el Derecho de la Unión, pero que los Estados Miembros tienen la facultad de decidir si se deben exigir estos mecanismos en el sector privado y en el público. En el caso de España, las denuncias anónimas se podrán considerar siempre como una notitia criminis, de acuerdo con varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo permite las denuncias anónimas en las empresas.

En todo caso, de la propia definición que usa la Directiva sobre el término «información sobre infracciones», entendiendo que son pruebas sobre infracciones reales y sospechas razonables sobre posibles infracciones que no se hayan materializado todavía, parece difícil que éstas se puedan aportar de forma totalmente anónima, a menos que se considere el sistema “cuasiconfidencial”: un informante anónimo puede usar la plataforma con un nombre ficticio y, de esta manera, mantener el contacto con el órgano receptor para aportar las pruebas necesarias. En caso de contar con pruebas que tengan suficiente entidad, el órgano puede recomendar al informante que pase al sistema confidencial para testificar y que así se puedan desplegar las garantías.
Del mismo modo, es indispensable que el órgano receptor obtenga el consentimiento explícito del denunciante antes de transmitir la denuncia a otra autoridad.

  • La comunicación constante con el denunciante

La Directiva también hace referencia a la importancia de informar al denunciante sobre todos los avances relacionados con la denuncia. Se establece un plazo de 3 meses para tramitar las denuncias, que se puede extender a 6 meses si es necesario. Transparency International España apunta que, en caso de que se deba extender el plazo, es indispensable comunicar abiertamente las razones que determinaron esta decisión.

  • Velas por la existencia de una autoridad independiente en la materia

El artículo 8 de la Directiva Europea señala que debe existir personal específico para tramitar las denuncias y mantener el contacto con los denunciantes. Para Transparency International una Autoridad Independiente debe ser responsable de esta labor. Más allá de recibir y tramitar las denuncias, y de ofrecer atención a los denunciantes, este organismo deberá recopilar datos e información sobre la aplicación de la legislación y la situación general de los informantes, y desarrollar campañas de sensibilización entre la ciudadanía.

  • Incluir la perspectiva de género en los canales de denuncia

En vista de los estudios sobre los efectos diferenciados de la corrupción en las mujeres y con la finalidad de alcanzar las exigencias de la Agenda 2030, es indispensable incorporar la perspectiva de género en el diseño de los canales de denuncia. Para eso, se deben hacer consultas y estudios para entender de qué manera un determinado canal puede ser más eficiente para tratar las denuncias hechas por mujeres, de acuerdo con los contextos y las temáticas. Además, es necesario que se hagan los esfuerzos para recopilar estadísticas desagregadas por género en esta materia.

 La CNMC presenta en Madrid su nuevo Canal de Denuncias

Con respecto a este tema, cabe destacar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado en Madrid su nuevo Canal de Denuncias. Esta presentación se hacía pública coincidiendo con la jornada de debate celebrada el pasado 9 de octubre bajo el título ‘To Kill a Mockingbird: Taking care of the Whistleblower (1): A matter of Integrity’. 

Durante la jornada se abordaban los retos que nos esperan para garantizar la protección de los denunciantes y cambiar la cultura corporativa de nuestro país que, hoy por hoy, sigue estigmatizando a quienes denuncian casos de corrupción. Las cuestiones más prioritarias fueron las dificultades a las que nos enfrentamos como sociedad para amparar de manera efectiva a quienes denuncian irregularidades en el seno de las organizaciones en las que trabajan y la forma en que España va a trasponer a su ordenamiento jurídico la recién aprobada Directiva europea en materia de protección de los denunciantes.

Carlos Balmisa, director de Control Interno de la CNMC, que inauguró el acto, mostró el apoyo de esta institución a los denunciantes de corrupción asegurado que “la sociedad civil nos está ‘espoleando’ para que avancemos en esta materia. Nada mejor que escuchar a quienes denuncian para entender cuáles pueden ser las consecuencias de dar un paso así en las vidas de quienes se atreven a denunciar velando por el bien común y poniendo en riesgo su propio bienestar”, afirmó.