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20 preguntas sobre Propiedad Horizontal

Noticia

¿Cabe la instalación de ascensor a cuenta del propietario al no ser aprobada la instalación por la junta?. Estas y otras cuestiones se analizan en el ebook, 20 preguntas sobre Propiedad Horizontal.

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Planteamiento

En una comunidad de 6 viviendas, 5 propietarios, hay una única propietaria interesada que solicita la instalación de un ascensor ya que lo necesita, pues ahora mismo se encuentra en casa con dos personas dependientes y con la necesidad de acudir a terceros cada vez que tiene que acudir con ellos al médico, etc.

Sometida la cuestión a la Junta el resultado de la votación es de dos a favor y dos en contra.

Como técnicamente no se alcanzaba acuerdo, solicitaron al juzgado que se pronunciara. En ese momento uno de los propietarios del sí cambio al no, para evitar ir al juzgado, con lo que la solicitante quedó como única partidaria de la instalación.

¿Qué solución puede adoptar dicha propietaria?.

Solución

La LPH, en la redacción dada por la Ley 8/2013, contempla dos posibilidades para la instalación de instalaciones de supresión de barreras arquitectónicas.

1)- Que el importe repercutido anualmente de la instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En este caso tendrá carácter obligatorio para la comunidad y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (art.1.b LPH).

2)- Si excede de esas doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, entonces sí se necesita acuerdo de la comunidad, en cuyo caso, y conforme al art. 17.2 LPH, deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En principio la situación es similar a la anterior a la reforma, de tal modo que si se trata de obras que exceden de dicho importe, y como es el caso, no se obtiene autorización de la junta, la normativa permitía al propietario interesado acudir a la vía que establece la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites del dominio y supresión de barreras arquitectónicas.

La principal consecuencia de este proceso es que el propietario o usuario interesado tiene que asumir la totalidad del coste de la obra, conforme al art. 7 de dicha Ley.

No obstante, la Ley 8/2013 introdujo en el art. 10.1.b LPH una novedad considerablemente más ventajosa para el propietario interesado que la de acudir a realizar la obra íntegramente a su costa.

Conforme a este nuevo precepto, la obra seguirá siendo obligatoria para la comunidad, y no necesitará acuerdo de junta, aunque supere ese importe de 12 mensualidades, si el propietario interesado asume el pago del exceso.

Es decir, el importe repercutido anualmente de la instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, hasta esas doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se pagaría por todos los propietarios (incluido el solicitante), en la  proporción o sistema que tenga establecido la comunidad para realizar el pago de los gastos comunes. La parte que exceda de dicha cantidad será a cargo, exclusivamente, del propietario solicitante.

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