Concretamente, en la sentencia, dictada el pasado 23 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara nulo el art.5.1. sobre modificaciones del viaje; el art. 7.1. sobre cesiones; el art. 8.3. sobre cancelación por parte del organizador; el art. 15.1 sobre excursiones y el art. 18.1 sobre custodia de objetos de valor.
Asimismo, se declara la nulidad de las estipulaciones contenidas en las condiciones de venta en línea de servicios y productos de Costa Crociere, contempladas en los art. 1.1. de normas aplicables, art. 2.2 sobre cierre de contrato y art.12 sobre Ley y foro.
La sentencia da así la razón a Ceaccu en ocho de las condiciones contractuales para las que pedía su anulación por su carácter abusivo, tal y como reclamó en el primer juicio en España contra Costa Cruceros por el 'Concordia', mientras que declara las otras dos válidas.
Durante el juicio, Costa Cruceros se comprometió a adecuar seis cláusulas para su mejor comprensión y adaptarlas a la legislación española vigente, entre ellas la modificación sustancial del cambio de barco, de camarote o de ruta, y el cobro por las cesiones de reserva en un viaje ya contratado a otra persona que reúna los requisitos.
El juzgado declara abusiva la obligación de pagar 50 euros por la cesión de la plaza a otro pasajero; el carácter puramente indicativo de los precios asignados en el catálogo a las excursiones y la posibilidad de modificarlas por circunstancias externas.
Así, califica de "irrelevante" si los cambios en un itinerario de viaje se comunican de forma "inmediata" o en el momento en que se pueda, a la hora de modificar el contrato de un viaje combinado, y critica la distinción que realiza la naviera entre modificaciones significativas o no.
También se declara abusiva la cláusula que eximía a la naviera de indemnización si el crucero se cancela por menor ocupación de la prevista con un preaviso de tres días y aquella que la exonera de responsabilidad sobre los objetos de valor de los pasajeros depositados en la caja fuerte general del buque y la que le exime de pagar por los objetos perdidos que no se depositaron en dicho servicio de seguridad. Costa ofreció 11.000 euros a los afectados por los daños tanto materiales como morales provocados.
En el fallo, se ordena a Costa que cese en el empleo y difusión de las citadas ocho cláusulas, que deberá eliminarlas de sus condiciones generales y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, así como la publicación de las cláusulas declaradas nulas en uno de los mayores periódicos de tirada en Madrid.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días siguientes a su notificación a las partes.
La naviera recurrirá
Costa Cruceros recurrirá la sentencia, según confirmaron a Europa Press, fuentes de la naviera, que recordaron que al inicio del proceso de la demanda interpuesta por Ceaccu, la compañía se mostró de acuerdo en modificar seis de las diez cláusulas puestas en consideración, quedando pendiente que el juzgado dirimiera sobre otras cuatro. De todas ellas, las dos que requieren modificación son la del art. 5.1 y la del art. 18.
Sobre la cláusula que exime a la crucerista de responsabilidad sobre los objetos de valor de los pasajeros depositadas en la caja fuerte general del buque, Costa destacó la anotación del juez en la que señala que requiere de modificación, lo que "en ningún caso significa que cualquier reclamación que se produzca con respecto a dichos objetos deba ser aceptada".
En este sentido, fuentes de la naviera indican que "cuando se originen deberán dilucidarse en el marco de la legislación vigente y estudiando cada caso específicamente".
CEACCU, lo estudia
El objetivo de la demanda presentada por Ceaccu, que pedía la anulación de una decena de cláusulas contractuales, era, en primer lugar, romper el blindaje de la empresa frente a las eventuales reclamaciones de los afectados, para posteriormente acudir a los tribunales para solicitar las indemnizaciones económicas para resarcir a las víctimas.
Según explicó el abogado de Ceaccu, Eugenio Ribón, la organización de consumidores estudiará ahora si recurre las dos cláusulas que el juzgado considera válidas que, a su parecer, imponen importantes penalizaciones al consumidor que desea cancelar el viaje, al entender que la interpretación judicial es "errónea".
A la demanda presentada por Ceaccu se sumaron 70 afectados de los 120 españoles que viajaban a bordo del 'Concordia'. La organización busca "una compensación más justa" para los afectados y reclama unos 100.000 euros, frente a los 11.000 euros que ofreció la compañía.