Esta tercera y última fase de la implantación de los Tribunales de Instancia, que afectará a los partidos judiciales más grandes de todo el territorio nacional, comenzará a las 00:00 horas del 31 de diciembre, tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Inspirado por los mismos principios de colaboración y lealtad constitucional que le llevaron a dirigir su primera comunicación a las administraciones responsables de las oficinas judiciales, aprobada por la Comisión Permanente durante la reunión que celebró el pasado 29 de octubre en Donostia-San Sebastián, el CGPJ quiere ahora trasladar a esas mismas administraciones la preocupación de los decanos de Madrid, Valencia, Barcelona, Sevilla, Alicante y Palma de Mallorca por las carencias y falta de preparación que han detectado en sus respectivos territorios y que, en su opinión, pueden lastrar esta fase final de la implantación de los tribunales de instancia.
Los problemas advertidos por los decanos son los siguientes:
- Dispersión de sedes, lo que puede dificultar las relaciones entre el juez/a competente y los funcionarios/as responsables de cada asunto.
- Falta de digitalización. Donde no existe expediente digital electrónico hay riesgo de pérdida de los originales de las causas o de descoordinación entre la oficina judicial y el juez/a.
- Demora en el nombramiento de los letrados directores, lo que ha privado a muchos decanos del interlocutor necesario para coordinar la constitución de los tribunales de instancia en los meses en que se debía preparar la transformación.
- Falta de aprobación de algunas relaciones de puestos de trabajo o de culminación de los procedimientos de consolidación de funcionarios y excesivo número de funcionarios interinos, que no tienen la formación necesaria y dificulta el desempeño de sus funciones.
Los decanos señalan que las carencias detectadas podrían tener un impacto en los ciudadanos, destinatarios últimos del servicio público de la justicia, y por ello han solicitado al CGPJ que inste a las administraciones prestacionales una moratoria en la tercera fase de implantación de los tribunales de instancia por un periodo de seis meses, cuya finalidad sería solventar algunos de los problemas señalados, especialmente los relativos al nombramientos de los LAJ directores y al acoplamiento de los funcionarios.
La Comisión Permanente recuerda que la competencia de solicitar una moratoria no corresponde al Consejo General del Poder Judicial, sino, única y exclusivamente, a la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, según la LO 1/2025.
Evitar dilaciones y pérdidas de expedientes judiciales
Señala asimismo que la opinión del órgano de gobierno de los jueces coincide parcialmente con las inquietudes manifestadas por los decanos, razón por la que, habiendo tenido conocimiento de la posible convocatoria de una Conferencia Sectorial de Administración de Justicia a finales de diciembre, la Comisión Permanente pone de manifiesto la disponibilidad del CGPJ para acudir a dicha reunión, si fuera convocado.
Con el objeto de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del servicio y con el fin de evitar perjuicios a la ciudadanía, el órgano de gobierno de los jueces requiere también a las administraciones responsables de las oficinas judiciales para que los procedimientos y causas pendientes -de los que seguirán conociendo los titulares de los antiguos juzgados una vez instalados en su nueva plaza del tribunal de instancia- estén identificados y listados, de forma que su itinerario hasta la nueva oficina judicial pueda ser trazado con seguridad, lo que evitaría la pérdida de expedientes.
También requiere a dichas administraciones para que el sistema de tramitación de los procedimientos y causas pendientes haya quedado perfectamente definido antes de la constitución del Tribunal de Instancia para evitar paralizaciones que quebrantarían el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Es decir, solicita que de forma previa haya quedado claro respecto de cada una de esas causas o procedimientos si va a seguir siendo responsabilidad del funcionario que se encargaba de su tramitación en el juzgado entes de la transformación o si, por el contrario, va a pasar al “pool” del servicio común, equipo o área correspondiente en la oficina judicial del tribunal de instancia.
