Trascendencia y finalidad
La presente norma regula la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Asimismo, esta ley, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Ámbito material
Esta Ley regula de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada, dotada de sistematicidad normativa a lo largo de sus siete títulos, con un desglose de materias que abarcan desde lo más general hasta lo más específico.
En el título preliminar, entre otras cosas, se definen los conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados
En el título I se plasma la coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el título II se da rango legal a algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.
En el título III se regulan cuestiones tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad.
En el título IV se regulan las medidas de seguridad, así como la especificación de la forma de prestación de los principales servicios de seguridad (vigilancia y protección, protección personal, depósitos y transportes de seguridad, e investigación privada).
En el título V se recogen las actuaciones de control e inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad, así como la obligación de colaboración por parte de los afectados.
Por último, el título VI se refiere al régimen sancionador. Así, se contemplan con la debida separación las infracciones que pueden ser cometidas por las entidades, el personal o los usuarios de seguridad privada, incluyendo, junto a estos últimos, a los centros de formación en la materia.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigor el 5 de junio de 2014.