JUSTICIA

El CGPJ matizará el miércoles la ponencia de Robles que dice que Gallardón reducirá este órgano a su "mínima expresión"

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Se estudiará si es inconstitucional la renovación parcial del órgano y que la mayoría de los vocales no tengan dedicación exclusiva.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo miércoles una ponencia de la vocal Margarita Robles extremadamente crítica con la reforma prevista por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón para esta institución, y es muy probable que matice algunas de sus consideraciones, han informado a Europa Press fuentes de este órgano.

El documento redactado por la vocal, designada a propuesta del PSOE, advierte que el Anteproyecto reduce al órgano de gobierno de los jueces "a su mínima expresión" con "la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial al Poder Ejecutivo" y que se favorece a los jueces no asociados.

Además, la propuesta advierte que varias de las novedades previstas por el Ministerio de Justicia contradicen la doctrina del Tribunal Constitucional y el propio texto de la Carta Magna, como son la posibilidad de que el CGPJ se renueve parcialmente si no se alcanza acuerdo en ambas Cámaras y que la mayoría de los vocales -excepto los seis de la Comisión Permanente-, no tengan dedicación exclusiva y ejerzan de forma simultánea sus profesiones.

Introducción de enmiendas

El informe fue distribuido el pasado jueves entre los vocales de la Comisión de Estudios e Informes, que son los que tienen que analizar la ponencia en primer término y podrían introducir enmiendas al texto inicial para "matizarlo". No obstante, la última palabra sobre la respuesta que debe dar el CGPJ al Anteproyecto del Gobierno la tendrá el Pleno.

Según el informe, los planes del Ministerio de Justicia llevan a cabo un desapoderamiento de importantes funciones que la normativa hoy vigente ha otorgado al CGPJ como medio para garantizar la independencia de jueces y magistrados.

"Estas funciones pretenden otorgarse al Poder Ejecutivo", advierte Robles, reduciendo el CGPJ a su mínima expresión y atribuyendo al Ministerio de Justicia la potestad reglamentaria relativa al estatuto judicial, "con la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial -es decir, a los jueces y magistrados cuando ejercen jurisdicción- al Poder Ejecutivo, retrocediendo en el ámbito de la salvaguardia de la independencia del Poder Judicial a tiempos anteriores a la Constitución".

Entre las funciones que la reforma sustrae al CGPJ, la ponencia -que dará lugar a un informe que, en todo caso, no es vinculante para el Gobierno- destaca la potestad reglamentaria respecto al estatuto de jueces y magistrados, así como lo relativo a las asociaciones judiciales y a las indemnizaciones de oposiciones y otros procesos relativos a la carrera judicial. Tampoco incluye la reforma la competencia del CGPJ para elaborar su propio Presupuesto.

Tachas de constitucionalidad

La ponente encuentra tachas de constitucionalidad en varios preceptos, entre ellos los que obligan a permanecer en el servicio activo -si son jueces- o ejerciendo sus profesiones de abogado, procurador o catedrático si proceden de otros ámbitos. "Dicho régimen jurídico no parece conciliable con el mandato constitucional recogido en el primer inciso del artículo 127.1 de la Constitución".

El informe reconoce que nada cabe objetar a lo dicho en el Anteproyecto sobre la proporción existente en el CGPJ entre miembros asociados y no asociados, si bien advierte que el hecho de que para ser vocal haya que aportar el aval de 25 miembros o el de una asociación judicial "favorece a los no asociados".

"Siendo cuatro las asociaciones judiciales legalmente constituidas, únicamente podrían éstas avalar a un total de 48 candidatos, mientras que los casi dos mil jueces no asociados podrían hacerlo, cada uno de ellos, a doce candidatos". Por ello, concluye que la redacción del precepto "es susceptible de mejora".

El hecho de que la norma permita la constitución de un nuevo Consejo con los diez vocales de la Cámara que hubiera procedido a la renovación, sin esperar al nombramiento del total de los veinte vocales, también "podría resultar contrario a los designios constitucionales", según la ponente, que es magistrada del Tribunal Supremo y fue designada a propuesta del PSOE.

En este punto, recuerda que el artículo 122.3 de la Constitución establece un mandato de cinco años para todos los vocales nombrados por el Rey. "Tal mandato podría entrar en contradicción con lo establecido en el artículo 70.3, que posibilita un mandato de duración inferior a dicho periodo si alguna de las Cámaras no procediera en plazo a la renovación de los vocales que le corresponde designar".