El ministro se ha mostrado dispuesto también a revisar si el concepto de omisión del deber de socorro, tal como está tipificado actualmente, es insuficiente para la atención a las víctimas deaccidentes de tráfico, habida cuenta del especial riesgo que la conducción implica, y en su caso, introducir una obligación de asistencia adicional, especialmente en el supuesto del fallecimiento de la persona accidentada.
De esta forma podría evitarse la circunstancia, como hadeclarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de que cuando se produce el fallecimiento instantáneo de la víctima no puede haber delito de omisión del deber de socorro al tratarse de un delito imposible por no haber una persona viva en situaciónde desamparo, según ha in formado el Ministerio de Justicia.
El ministro de Justicia ha mostrado su voluntad de fortalecer la colaboración con la Fiscalía de Seguridad Vial para mejorar la sensibilización en la interpretación que se hace de los tipos penales en el caso de accidentes de circulación por imprudencia grave.
Catalá se ha comprometido a empezar a trabajar en estas iniciativas en las próximas semanas y a estudiar su inclusión en una posible revisión dela reforma del Código Penal en esta legislatura. Asimismo, ha subrayado la conveniencia de reformar aquellas leyes que no responden de forma eficaz a determinadas realidades cotidianas.
Catalá ha recordado, no obstante, que lo que antes estaba calificado como imprudencia leve y tipificado como falta en el ámbito penal tenía una sanción inferior a la que hoy tiene en el ámbito administrativo y de la responsabilidad civil, como consecuencia de la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015.