Esta nueva ley de contratos del sector público establece la obligación de las empresas licitadoras de cumplir una serie de requisitos, entre ellos: el establecimiento de planes de igualdad de género y de condiciones laborales justas, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables. Pero además se prevé la vigilancia de la responsabilidad social de la empresa durante la duración del contrato, por ejemplo, mediante la penalización por el retraso de pago de salarios o por el incumplimiento de los convenios colectivos.
No obstante, además de estos requisitos, la nueva ley establece elementos que excluyen de la contratación, entre ellos que las empresas de 50 o más trabajadores no cumplan el requisito de que al menos el 2% de la plantilla esté representado por trabajadores con una discapacidad reconocida. Finalmente, también hay que hacer alusión a los requisitos que provocan el desempate en una licitación, por ejemplo que la empresa incluya un mayor número de medidas orientadas a facilitar la igualdad entre hombres y mujeres o el establecimiento de un porcentaje fijo de trabajadores con discapacidad.