
La resolución de la Audiencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), confirma la condena impuesta en primera instancia por un juzgado y rechaza el recurso presentado por la progenitora.
Ante la condena, la mujer recurrió alegando error en la valoración de la prueba. Sin embargo, la sala incide en que las pruebas practicadas describen una "ausencia prolongada e injustificada de los menores" con "severos niveles de absentismo en ambos".
La sala recalca que la enseñanza es "obligatoria" y recae en los progenitores "la inexcusable obligación" de velar por la educación. Frente a ello, señala que se ha apreciado en la mujer "pese a las ayudas públicas ejecutadas, escasa o nula voluntad para solventar el problema".
"En consecuencia, ningún error se advierte", subraya la sentencia. Y sobre la cantidad impuesta en la multa, cinco euros diarios durante seis meses, la sala advierte que no consta que la mujer "se encuentre en situación de indigencia o de extrema necesidad económica".

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