El mercado del deporte genera el 1,4 % del Producto Interior Bruto, un negocio de 15.000 millones de euros para nuestro país que, de igual forma a otros sectores, se ha visto afectado a consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Como consecuencia del Estado de Alarma, se decretó la suspensión de apertura de todas las instalaciones deportivas y espectáculos deportivos, sumado a la decisión de las federaciones deportivas y Ligas profesionales de suspender las respectivas competiciones oficiales. Ante la paralización del sector deportivo, nos encontramos con innumerables controversias jurídicas a nivel contractual que analizaremos de forma general desde el punto de vista del deportista amateur y profesional.
Derecho de resolución de los contratos de tracto sucesivo
Desde el punto de vista del deportista aficionado o consumidor deportivo, el vínculo jurídico que le une a su club, asociación o instalación deportiva se realiza a través de un documento conocido comúnmente como “hoja de inscripción”. Nos encontramos, pues, con un auténtico contrato de tracto sucesivo en el que el Club o entidad deportiva, presta la actividad deportiva o formación o bien entrenamientos a cambio de una contraprestación económica en un periodo de tiempo determinado. En este caso, la solución jurídica a la problemática que puede presentarse el no poder realizar el servicio contratado, se dota en el artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se establece el derecho de resolución de los contratos de tracto sucesivo sin penalización por parte de consumidores y usuarios.
El principal escenario que plantea el legislador en estos casos es la posibilidad de que las partes puedan negociar previamente arreglo a la buena fe una solución que restaure la reciprocidad de los intereses del contrato, traducido ello en forma de bonos, vales sustitutorios al reembolso u opciones de recuperación del servicio a posteriori. En el caso de que el primer escenario de negociación colectiva no finalice con un acuerdo fructífero y de aceptación por ambas partes, procederá finalmente la resolución contractual sin penalización al consumidor y por tanto, la devolución proporcional de la cuota por el servicio no prestado, con el descuento de los gastos incurridos (servicios personalizados, material, gastos federativos, etc.) que deberán proporcionarse debidamente desglosados al consumidor.
Parece claro que la intención del legislador es dar prioridad a la voluntad de las partes para la resolución del conflicto planteado y siempre atendiendo al famoso concepto jurídico de la buena fe contractual.
En cualquier caso, pese a que la norma no realiza referencia alguna, es recomendable que la aceptación de las condiciones del acuerdo se formalice por escrito (documento, correo electrónico, mensaje, etc.) con el fin de poder acreditarse el mismo ante una posible litigiosidad en el asunto.
Desde el punto de vista del deportista profesional, es decir, aquellos que según lo establecido el artículo 1.1 del RD 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”, la cuestión es bien distinta y adquiere mayor complejidad.
Federaciones deportivas españolas
En este plano adquiere una especial importancia la dimensión federativa y por consiguiente las Federaciones deportivas españolas como Entidades privadas, con personalidad jurídica propia que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública, ello queda regulado en el art. 30 Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Las Federaciones regulan la práctica de su disciplina deportiva y establecen sus propias reglas del juego para la práctica y participación de los deportistas en sus competiciones oficiales, y ello en coordinación con las Ligas profesionales si las hubiese.
La interrupción o suspensión de las competiciones oficiales ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza en el plano contractual para los deportistas profesionales, si bien, llegados a este punto y para no extenderme más de lo debido, únicamente haré referencia al deporte rey en nuestro país: el fútbol.
Situándonos en el marco regulatorio del RD 1006/1985 en su artículo 6, en relación con el artículo 14 del Convenio Colectivo aplicable para el fútbol profesional, se establece que la relación contractual del jugador con su club tendrá siempre una duración determinada. Por lo tanto, uno de los principales problemas contractuales que nos encontramos en estos tiempos viene referido al término de vigencia de los contratos de los jugadores en relación con el término de la temporada deportiva.
Siguiendo con el hilo de lo anterior, la competición futbolística tiene previsto reanudarse cuando las autoridades sanitarias lo estimen oportuno siguiendo el plan de desescalada fijado por el Gobierno, sin perjuicio de las condiciones para dicha reanudación, lo que parece claro es que afectará directamente al término de la temporada futbolística que, tal y como regula el artículo 187.1 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol, “la temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente.” Parece claro que la fecha originaria de terminación de la competición se verá afectada y ello incidirá significativamente en los contratos de los futbolistas suscritos con vigencia hasta la fecha originaria.
Futbolistas afectados por ERTE
Para los futbolistas cuyos contratos se hayan visto afectados por ERTE debidamente acreditados conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2020 y cuya vigencia pactada fuese hasta el día 30 de junio del 2020, el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, establece que la suspensión de los contratos temporales por ERTE supondrá la interrupción del cómputo de la duración de los mismos, por lo tanto, se aplicaría una medida de “prórroga automática” de los contratos. Cuestión distinta a considerar sería que la competición cuando se reanude tuviese una duración igual o inferior al tiempo por el que se vieron suspendidos dichos contratos.
Para el resto de los futbolistas cuyos contratos tengan una vigencia pactada en fecha señalada 30 de junio de 2020, se sujetará a la voluntad de las partes la prórroga del mismo o la resolución contractual. En este caso, debemos andar con pies de plomo al analizar el término de la vigencia de los contratos, pues, nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 6 del RD 1006/1985 permite pactar la finalización del contrato de los deportista a una fecha cierta, que puede ser un día cierto, situándonos en el caso anterior; o bien, el día de la finalización de la temporada o el día del último partido de competición (sin establecer fecha cierta), entendiendo que, en éstos dos últimos supuestos, no habría conflicto jurídico sobre la vigencia contractual pues quedarían prorrogados de forma automática hasta que finalice la temporada.
Considerando que estamos ante una situación extraordinaria, lo recomendable sería que las partes de mutuo acuerdo firmasen una prórroga de esos contratos hasta que se jugase el último partido de la competición. Ahora bien, cuestión distinta para analizar sería si dicha prórroga tendría que firmarse en las mismas condiciones que las establecidas en el contrato primitivo al modificarse las circunstancias originarias.
Por lo tanto, pese a las diferentes problemáticas contractuales que podemos encontrarnos, habrá que observar y analizar cada caso en particular, así como, la voluntad de las partes para realizar la interpretación del contrato, y observar los diferentes escenarios que puedan derivarse por la reanudación de la competición.
En definitiva, el sector deportivo no queda ausente de los problemas contractuales en época de pandemia, e inclusive se les atribuye una mayor complejidad por las diferentes regulaciones públicas y privadas que inciden en la materia. Pese a todo, lo único que parece claro en estos difíciles tiempos que corren, es que las partes están condenadas a entenderse y a negociar nuevos acuerdos bajo el principio de la buena fe contractual.
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