El ámbito de aplicación de este derecho se extiende a los medios de comunicación social, incluyendo los digitales, y a los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea (conocidos coloquialmente como influencers). Se consideran como tales a los usuarios que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única plataforma, o 200.000 de forma acumulada en varias, ya que muchas veces sus contenidos tienen un alcance mayor que los medios tradicionales. Además, estos medios de comunicación y las plataformas que albergan a los usuarios de especial relevancia deberán establecer un mecanismo accesible para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación, avisar cuando una noticia sea rectificada y enlazarla a la original.
Asimismo, la norma suprime el requisito de dirigirse al director del medio para solicitar la rectificación y mantiene que la difusión de la rectificación debe ser gratuita, íntegra y hacerse con una relevancia semejante a la de la publicación original.
En cuanto a las personas legitimadas para solicitar la rectificación, el Anteproyecto refuerza los derechos de las personas con discapacidad y amplia los sujetos cuyos familiares hayan fallecido y les afecte una información. También amplía el plazo para solicitar la rectificación, pasando de los siete a diez días.
Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia, en su medida 2.4.2.