Los días 30 de junio y 1 de julio tendrá lugar el II Congreso Concursal organizado por Lefebvre, en el que expertos como Javier Castresana analizarán el texto refundido de la Ley Concursal, así como las medidas concursales para gestionar la incertidumbre en la que se encuentra la actividad económica empresarial
- Tras tres meses desde el decreto del estado de alarma, muchas empresas tuvieron que adherirse a la figura del ERTE para poder salvaguardar su empresa. Grandes empresa y pymes se verán obligadas a una reestructuración de su deuda, ¿cuáles son los pasos a dar tras esta situación? ¿cuáles son las claves necesarias para la refinanciación de proyectos que solventen los actuales problemas económicos?
Las primeras medidas de la mayoría de las empresas fueron encaminadas a una protección de la tesorería, fundamental para poder reactivar la actividad tras el confinamiento. A partir de esa primera fase, los equipos directivos tienen que enfocarse en la planificación, refuerzo de las líneas de circulante, mantenimiento de la caja, y búsqueda de oportunidades de negocio; de manera que, en la medida de lo posible, se mantengan los ingresos.
Es en este momento cuando habrá que tomar decisiones difíciles. Para ello, será clave un análisis realista del negocio para determinar inversiones y, sobre todo, desinversiones. El tiempo será un elemento clave. Obviamente, la planificación pondrá de manifiesto cuáles son las necesidades; en resumidas cuentas, si hay una mera necesidad de liquidez, o si se requiere una reestructuración más profunda. Por supuesto, en este proceso hay que mantenerse muy cerca de los acreedores, tanto comerciales como financieros. Esa relación con los acreedores, junto con las necesidades reorganizativas de la sociedad, será la que determine si estamos ante una mera refinanciación consensuada, homologada (con arrastre de disidentes) o concurso de acreedores, y si existe el riesgo de que se inicien ejecuciones contra la sociedad.
El resultado del análisis puede variar, pero el empresario no debe engañarse, y tomar la decisión (aunque sea dolorosa) lo antes posible.
- En relación con la anterior pregunta, y respecto a la refinanciación, la exposición de motivos del RDL 16/2020 establece, en relación a la novación de un acuerdo de refinanciación anterior, que “se permite … la presentación de una nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación anterior”, pero en su artículo (art. 10) establece que se permite que el deudor haga una comunicación al juzgado de que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones ¿Cómo debería de interpretarse este precepto?
Esperamos que sea modificado en el trámite de convalidación parlamentaria, pero básicamente el RDL incluye una necesidad de estar en un escenario de 5 bis para modificar una refinanciación homologada, cuando no fue necesario estar en el llamado preconcurso para solicitar la homologación originaria. En mi opinión, teniendo en cuenta que lamentablemente la comunicación del 5 bis tiene un gran peso reputacional (aunque se solicite de forma confidencial), no tiene sentido que se obligue a comunicar la existencia de negociaciones para modificar el acuerdo homologado; por supuesto, será algo que se haga para tener la protección ante ejecuciones si resulta necesario, pero debería ser discrecional.
- El Texto Refundido de la Ley Concursal entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, ¿podrías explicarnos cuáles son las principales novedades? y/o ¿las que generarán mayores problemas o beneficios?
Hay varias cuestiones que, aunque no sea cambios radicales, pues es un texto refundido, no está claro como funcionarán y serán interpretadas por los tribunales. Así, hay algunos sectores a los que no les parece acertada la entrada en vigor en esta situación tan compleja, y que la nueva norma podría llevar a errores o incertidumbres que retrasarán la tramitación de los procedimientos. Aunque es cierto, creo que es algo que los operadores concursales vamos a poder superar, de manera que a final de año estemos a “velocidad de crucero”. Además, no debemos olvidar que está pendiente la transposición de la Directiva de Restructuraciones y el Texto Refundido es el lugar adecuado para su futura implementación.
Por destacar algún punto, de los muchos, está el tema del devengo de intereses durante el concurso a favor de créditos con privilegio especial. En este punto, la nueva norma establece que sólo se devengarán intereses remuneratorios, y no de demora. Si es así, ¿se incentiva que no se produzca el vencimiento antes de la declaración de concurso? Es decir, tras el vencimiento se devenga el interés de demora, que quedará suspendido por el concurso, sin embargo, aquella entidad que no haya vencido anticipadamente, seguirá beneficiándose del interés remuneratorio. Los Tribunales tendrán que aclarar la cuestión, cuya solución posiblemente será la limitación de los intereses al tipo remuneratorio, aunque tengan naturaleza de demora.
- Desde los principales órganos judiciales se está planteando crear juzgados especializados en materia concursal ante el posible aluvión de procedimientos en esta materia, ¿qué otras medidas serían necesarias para solventar el colapso judicial?
Modernización y medios, no hay más. Creo que los Juzgados de lo Mercantil tienen un altísimo nivel en todo el país. Contamos con magníficos profesionales y jueces y una buena norma, como es el Texto Refundido. Sin embargo, los Juzgados necesitan más medios y una clara modernización. Las nuevas tecnologías (siempre dentro de la seguridad jurídica) deben introducirse en los Tribunales, para poder acelerar el procedimiento. Mi ilusión es que en esta crisis se pueda demostrar que el concurso no está abocado a la liquidación, y que se demuestre que es una herramienta muy útil de reestructuración.
- Expertos indican que una de las soluciones ante los procedimientos concursales podría ser la mediación/arbitraje, ¿pero con qué obstáculos se pueden encontrar las empresas? ¿es un proceso idóneo para grandes empresas?
Por ahora en España no hay mucha cultura de la mediación o amigable componedor. La verdad es que es un tema que creo que llegará, pero todavía estamos lejos, pues no hay confianza en la solución todavía. Es una solución que puede ser adecuada para algunos tipos de situaciones, pero es difícil de aplicar de forma generalizada.
- Crisis como la del 2008, y ahora la crisis sanitaria del covid-19 que deja tras de sí un gran impacto económico a nivel mundial, ¿qué cambios marcarán en las estrategias de las empresas? ¿en qué deberían trabajar desde hoy estas para hacer frente a otras posibles crisis?
Oportunidades de negocio. Evolución. Digitalización. Es decir, adaptación. Pero, sobre todo, velocidad en la toma de decisiones. Hay mucha incertidumbre en los mercados, y aquellos que tomen la decisión correcta antes de los demás, aprovechando las oportunidades que, sin duda, surgirán, serán los vencedores. En todas las crisis hay vencedores y vencidos, y muchas veces la principal diferencia está en la agilidad en la toma de decisiones, y evitar las patadas para delante.
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