
- Estima necesario reiterar que, salvo asuntos que tengan el carácter de urgente o resulten inaplazables, todos los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid deberán acordar la suspensión de cualquier señalamiento mientras dure la presente situación meteorológica. En este sentido, el Colegio de Abogados de Madrid, entiende que la decisión de suspensión por concurrencia de una situación de fuerza mayor no tiene carácter jurisdiccional, sino que es meramente gubernativa o de administración, y que es la principal obligación de los jueces y magistrados velar por la seguridad física de los justiciables y de los profesionales de la abogacía y de la procura.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el ICAM recomienda a sus colegiados/as que soliciten la suspensión de los actos procesales, que no sean urgentes o resulten inaplazables, presentando en este sentido el correspondiente escrito ante el juzgado o tribunal del que se trate.
- El ICAM amparará a cualquier colegiado/a que, habiendo solicitado la suspensión del procedimiento, por imposibilidad de acudir al juzgado o tribunal o por considerar que pone en riesgo su integridad física, su petición no haya sido estimada por el juzgado o tribunal al que se haya dirigido.
- El área de Defensa de la Abogacía del ICAM está a la permanente disposición de todos los colegiados/as que soliciten algún tipo de asistencia en relación con las circunstancias anteriormente mencionadas.
- Por último, informar que desde la página web http://www.icam.es se está informando a tiempo real de todas las notificaciones y resoluciones de los órganos judiciales acordando las suspensiones, con carácter general y a fin de permitir a los profesionales de la abogacía planificar su trabajo.

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