El auto da la razón a las asociaciones de hostelería y considera que, con las restricciones ya utilizadas antes de Navidades, el reinicio de la actividad "no es un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública".
Los jueces señalan en el auto que “no hay claridad de la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad”. Asimismo, señalan los jueces que “tal apertura queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública”. Unas medidas que, indica el auto, “limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie”. Además, “ha de indicarse que, durante el mes de diciembre, se han considerado medidas adecuadas al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones”, concluye.