Según ha informado la corte de garantías, las disposiciones legales cuestionadas regulan un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas --plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016-- utilizando el procedimiento de concurso de méritos.
La norma reserva concursos y no oposiciones para puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años. El objetivo de la ley era reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que en 2021 cumplía la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales.
El TSJ castellanomanchego planteó la cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la medida podría resultar "contraria" al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad toda vez que al valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala se da primacía absoluta a la experiencia como funcionario interino.
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ la regulación en cuestión "no satisface" los estándares que de manera reiterada ha venido estableciendo el Constitucional en relación con los procesos selectivos que incluyen facilidades de acceso a la función pública para los interinos, en cuanto a la exigencia de que se trate de atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración, y de que se acuda al procedimiento de regularización por una sola vez.
Analizará si excede competencias
Los magistrados de Castilla-La Mancha acudieron al TC al entender también que la ley de interinos sería "contraria" al orden constitucional de distribución de competencias, por --a su juicio-- exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos y vulnerar las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas.
Sostienen tal argumento en el hecho de que las disposiciones cuestionadas impongan a todas las Administraciones públicas la utilización del sistema de concurso y obligan a realizar los procesos selectivos en un determinado periodo, sustituyendo así a las comunidades autónomas en la toma de una decisión que es típicamente autoorganizativa y por tanto de competencia autonómica, según se sostiene en el auto de planteamiento de la cuestión.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión planteada contra la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en una ponencia que ha estado a cargo del magistrado del ala conservadora Enrique Arnaldo.