
En su sentencia, el órgano de justicia dictamina que pese a que la normativa establece reglas para la renovación de este tipo de contratos temporales, "no impide, en la práctica, al empleador tratar de atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables".
A juicio del tribunal con sede en Luxemburgo, existe un "riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos" y apunta a que el convenio colectivo de la construcción que limita, en principio, la adscripción del trabajador a una sola obra, pero permite renovar los contratos 'fijos de obra' no previenen estas situaciones.
"Las normas del convenio colectivo ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea", ha apuntado en su fallo.
Y va más allá, al asegurar que si no hay medidas legales para prevenir los abusos, el convenio no permite prevenir la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
La sentencia responde al caso de un trabajador en España que encadenó cinco contratos sucesivos del mismo tipo, que se sucedieron sin interrupción. Este tipo de contrato temporal por obra o servicio se traspasó incluso a una nueva empresa cuando obtuvo la adjudicación de la obra en la que trabaja el demandante, que acudió a los tribunales para que se le reconociera la antigüedad desde el primer contrato temporal y se le declarara como indefinido.
El TUE indica no obstante que le corresponde a los tribunales españoles determinar si a los empleados con contratos 'fijos de obra' les corresponde una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si ésta es adecuada para prevenir y sancionar estos abusos.

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