Los magistrados consideran que el retraso en el diagnóstico de la enfermedad “pudo haber motivado un avance significativo en su progresión”. Así, señalan que “de haberse actuado con mayor diligencia y celeridad en el diagnóstico, otro posiblemente hubiera sido el resultado”.
La mujer, según consta en la sentencia, acudió por primera vez en abril de 2015, cuando tenía 62 años, al Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC). Hasta noviembre de ese año no se le detectó, en una consulta privada, el cáncer. “En el supuesto enjuiciado, nos encontramos ante una clara pérdida de oportunidad, en cuanto se han demorado en exceso los medios de diagnóstico que exigía la situación clínica y no se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería”, insiste la Sala. Además, señala que es “la incertidumbre de haber podido obtener un resultado más favorable” la que caracteriza esa “pérdida de oportunidad”.
El error en el diagnóstico, según la sentencia, provocó que el personal médico siguiese “explorando el aparato digestivo” y no el ginecológico. “Y ese retraso, es obvio, que ha tenido repercusión en la gravedad y pronóstico de futuro de quien padece un cáncer como el detectado”, recalcan los jueces del alto tribunal gallego.