Ayer se publicaba la segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona dictada, esta vez, por su Sección Segunda, el 16 de junio, en la que se condena a una aseguradora a abonar a un restaurante parte de las pérdidas sufridas durante el cierre forzoso de la hostelería a raíz de la pandemia con base en la garantía de “paralización de actividad” contenida en su póliza de seguro.
Sin embargo, el hecho de que esta resolución falle en idéntico sentido a la Sentencia de 3 de febrero dictada por la Sección Primera de la misma Audiencia Provincial no quiere decir que se haya sellado el futuro de este tipo de controversias.
La Sentencia de 3 de febrero de 2021
La primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona entró a realizar muchas más valoraciones que su homónima posterior.
De hecho, la propia sentencia comienza enfatizando que, en el ámbito de los contratos de seguro, “la repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus COVID-19 es especialmente significativa” y, por ello, parece decantarse por una justicia social más que por la que correspondería si se respetase la literalidad del condicionado de la póliza.
En aquel caso la aseguradora denegó la cobertura argumentando que la paralización de la actividad venía derivada de una causa no cubierta por la póliza: la pandemia. Y es que, la garantía de paralización de la actividad únicamente se habría de activar como consecuencia de “un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas (…) de las Condiciones Generales” de la Póliza. Como es sabido, llevábamos sin tener una crisis sanitaria mundial de esta magnitud desde la gripe española de 1918, por lo que las pandemias no aparecían recogidas entre estas garantías.
Por tanto, la cuestión que habría de resolverse por el Juzgado y posteriormente por la Audiencia, es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado y si esa cláusula era delimitadora del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado.
Así, la Audiencia Provincial de Gerona consideró que el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia implica que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora hubiera requerido el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (es decir, estar especialmente destacada y aceptada). Máxime cuando el asegurado había aceptado la póliza asumiendo que estaba cubierta, de manera expresa, la "Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad". A consecuencia de lo anterior, la Audiencia Provincial de Gerona condenó a la aseguradora a abonar los 6.000 euros reclamados a la pizzería.
Dejando de lado el discutible hecho de que la Audiencia Provincial obvió el necesario análisis sobre si el daño provenía de un siniestro amparado por la Póliza puesto que, según indica la Sentencia, no se cuestionó por la aseguradora (pese a que podría haberse analizado por el tribunal motu proprio ya que sí se estaba discutiendo el ámbito de la garantía en el procedimiento), se realizaron además una serie de manifestaciones controvertidas.
En primer lugar, la Audiencia Provincial invitó a las aseguradoras a revisar sus pólizas para incluir los supuestos de pandemia (“Tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”). Esta exigencia parece un tanto desproporcionada: ¿deberían las compañías aseguradoras en el futuro incluir también exclusiones y coberturas regulando absolutamente todo, desde daños causados por meteoritos a accidentes en viajes espaciales? ¿podrían las compañías disponer de la acertada bola de cristal para anticiparse a tales eventos?
En cualquier caso, muchas aseguradoras españolas ya han comenzado a incluir exclusiones expresas sobre pandemias, sin tener a su alcance, me temo, tales instrucciones futuribles.
La Sentencia de 16 de junio de 2021
Como anticipábamos, la segunda sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona ni siquiera entra a valorar la cobertura.
En este supuesto, la demandante recurría la sentencia de primera instancia principalmente sobre la base de que las condiciones generales de la póliza no habían sido remitidas al asegurado y que, por tanto, no le eran oponibles. En concreto, el único documento que constaba firmado por el asegurado eran las condiciones particulares, consistentes en una lista de coberturas (sin ninguna explicación adicional sobre éstas).
Tras analizar los hechos, la Audiencia concluye que no era un hecho controvertido la falta de remisión de las condiciones generales al asegurado puesto que había sido implícitamente admitido por la aseguradora en su contestación a la demanda y solo serían aplicables las condiciones particulares. Dado que en estas condiciones la garantía de la paralización de la actividad aparecía recogida en un apartado propio, considera la Audiencia que era una cobertura incluida, independiente y no condicionada (probablemente en contra de lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza que han devenido inaplicables por su falta de remisión al asegurado). Por lo anterior, se condena a la aseguradora a abonar 18.000 euros al restaurante.
Conclusión
En definitiva, no hay que perder de vista, pese a la cercanía en el tiempo de ambas resoluciones, que se trata de dos sentencias aisladas, dictadas por secciones distintas de la misma Audiencia Provincial y que parten de supuestos diferentes que requieren un análisis particular.
Por tanto, y pese a que la situación pueda hacernos pensar en reclamaciones masivas, estas resoluciones no han fijado en absoluto un precedente y no habrá una solución única para todos estos eventuales pleitos: habrá que respetar las vicisitudes de cada póliza y estar a las duras y a las maduras.
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