Según ha informado el TSJN, en el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que "en este momento, en el que han transcurrido escasos días desde la adopción de la medida por Orden Foral 26/2021, y teniendo en cuenta el decalaje temporal que se ha venido observando en las sucesivas olas de la pandemia, aunque los datos de contagios parecen mejorar ligeramente, se incrementan los hospitalizados en planta y en UCI, y, por tanto, se considera una medida idónea".
Para la Sala, se trata de una medida "eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención como el uso de mascarilla y la distancia social" y "es necesaria dada la gravedad de la situación con un ritmo de contagios que colocan a las poblaciones en las que se establece en riesgo extremo y puesto que el adelanto del cierre de locales de hostelería a la 01:00 horas, medida que también incide en el ocio nocturno acordado por Orden Foral 22/2021 y prorrogada por la Orden Foral 24/2021 y 26/2021 no ha sido suficiente todavía para controlar la expansión del virus en las localidades para las que se propone la limitación de la circulación nocturna".
Al respecto, el TSJN recuerda, al igual que en la resolución anterior a esta prórroga, que la medida se considera "proporcionada" porque "se adopta en el mínimo imprescindible" para reducir la cadena de contagios, toda vez que no impide la movilidad de forma absoluta, ya que existen varias excepciones a dicha limitación y no se extiende a toda la Comunidad foral, sino que es aplicable únicamente en los municipios en riesgo y no se aplica todos los días de la semana.