Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 659/2021, de 6 de septiembre (ponente Ana María Ferrer)?

La vulneración del derecho de defensa por limitar el derecho de la última palabra del acusado en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
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¿Vulnera el derecho de defensa limitar al acusado, tras la celebración del juicio, su derecho a la última palabra reconocido en el artículo 739 LECR?

En este caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial por un delito de depósito de armas de guerra a las penas de 7 años de prisión y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 10 años.

Contra dicha sentencia (hechos de 2012) se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, que se había producido una lesión del derecho de defensa como consecuencia del menoscabo del derecho a la última palabra del acusado fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiera deseado, aprovechando ese momento final del juicio.

En este caso el acusado durante el plenario realizó continuas anotaciones y en el momento de la última palabra cogió el cuaderno que le había acompañado durante la sesión con la idea de comentar y glosar todas y cada una de sus notas.

Se inició en ese momento un cierto tira y afloja entre el acusado y la Presidencia que advirtió al acusado que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que gozasen de relevancia.

El acusado anunció su voluntad de aprovechar la ocasión para contradecir, complementar o rectificar algunas cosas, a lo que se negó la Presidenta señalando q la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada, sin que el acusado pudiese aducir nada que ya se hubiese dicho; solo cosas nuevas.

Tras esto el acusado realizó unas manifestaciones sobre la declaración en el juicio de los Agentes de la Guardia Civil, siendo de nuevo interrumpido por la magistrada, por el mismo motivo. A continuación, y tras varios segundos que el acusado invirtió mirando sus notas, la Presidenta dio por finalizado el juicio.

El recurso argumenta que el acusado es experto en armas y tenía la necesidad de hacer varias aclaraciones al Tribunal para que se tuvieran en cuenta.


Comienza el TS recordando que el derecho a la última palabra aparece regulado en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estamos ante un trámite esencial; no solo por lo simbólico, sino también porque representa la salvaguarda de un derecho fundamental, el derecho de defensa. éste comprende no sólo la asistencia de letrado libremente elegido o de oficio, sino también el derecho del acusado a defenderse personalmente.

Señala la STS 282/2020, que
"El derecho a la última palabra reconocido al acusado en el artículo 739 LECRIM se inscribe plenamente en el derecho de defensa, pues otorga a quien ostenta esa condición la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadir lo que estime pertinente para su mejor defensa y facilitar la explicación que considere más ajustada a sus pretensiones, con una perspectiva mucho más amplia que aquella de la que pudo disponer en el momento de su interrogatorio.”

Por eso se ha considerado un trámite esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, lo q no excluye q pueda ser limitado cuando incurre en excesos.

Señala la STS 891/2004 que el derecho a la última palabra no puede confundirse con el derecho de asistencia letrada, pues dentro del genérico derecho de defensa se incluye como una posibilidad procesal más la autodefensa del acusado. También debe diferenciarse del derecho a ser oído que a aquél le compete, y que generalmente lo habrá sido al inicio del juicio con ocasión de su interrogatorio. Con el derecho a la última palabra, en cambio, puede matizar, completar o rectificar todo lo que tenga por conveniente, y que no es suplido por el informe de su abogado defensor.

La STC 13/2006, insiste en esas ideas: "en el proceso penal se ofrece al acusado el 'derecho a la última palabra' no como una mera formalidad, sino -en palabras del Fiscal que la Sala asume- 'por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera'.

Este derecho encuentra tb su reconocimiento en la jurisprudencia del TEDH, que entiende el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa, si bien no necesariamente con exclusión del derecho a la defensa técnica.

Sostiene el TS que en este caso se ha limitado excesivamente el derecho a la última palabra del acusado, pudiendo haber adoptado la AP otra solución menos abrupta, como suspender la vista el tiempo necesario para que el acusado preparase su intervención final reordenando sus notas.

Sobre las consecuencias de la omisión o menoscabo no procedente del derecho a la última palabra ha señalado el TC en su sentencia 35/2021 que no es exigible la prueba por el afectado de una indefensión material que esté ligada a ese menoscabo.

Se considera vulnerado el derecho a la defensa del art. 24.2 CE en todos los casos en los que, no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, procediendo la declaración de nulidad del juicio y su repetición.

Por ello, el TS estima el recurso interpuesto casando la sentencia de la AP, y reponiendo las actuaciones a un momento anterior a la celebración del juicio para que se celebre de nuevo ante tres Magistrados distintos.


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