El comprador de un vehículo demandó a la vendedora y a la distribuidora e importadora, en acción de nulidad del contrato de compraventa o resolución del mismo por incumplimiento, con indemnización por daños morales y por los intereses y gastos de financiación.

En #JurisprudenciacivilTuitaTuit la reclamación del comprador de un vehículo por un dispositivo fraudulento

Tribuna Madrid
Transporte-vehículo-contaminación

Es antecedente de este asunto el conocido como caso “DIESELGATE”, que implicaba al grupo de automoción Wolkswagen AG en el fraude consistente en la instalación en sus vehículos de un programa informático diseñado para falsear las mediciones de las emisiones de gases contaminantes

El comprador de un vehículo demandó a la vendedora y a la distribuidora e importadora, en acción de nulidad del contrato de compraventa o resolución del mismo por incumplimiento, con indemnización por daños morales - 11.376 € -y por los intereses y gastos de financiación.

La demanda se fundaba en la responsabilidad por la instalación en el vehículo de un dispositivo fraudulento que manipulaba el control de la emisión de gases contaminantes.

El Juzgado y la AP desestimaron la demanda, sosteniendo la falta de legitimación pasiva de la distribuidora al no haber sido parte en el contrato de compraventa ni fabricante del vehículo.

Se rechazó la acción contra la vendedora, porque no se probó que la adquisición del vehículo se motivara en el bajo nivel de emisiones de óxido de nitrógeno, ni tampoco se acreditó que la vendedora conociera la existencia del software ilícito.

Por otro lado, se consideró que no se había producido un incumplimiento contractual, generador de los daños y perjuicios reclamados, al no probarse la realidad de los daños en la conducción real ni darse las bases para su cuantificación.

La Audiencia indicó que las infracciones administrativas invocadas y relativas al control de emisiones, no tienen relevancia en el juicio civil al no ser determinantes de ineficacia negocial o de responsabilidad por incumplimiento contractual.

Formulado recurso de casación, el TS imputa responsabilidad a la distribuidora e importadora, al ser una sociedad del grupo matriz Volkswagen AG, estando íntegramente participada por este a través de otras sociedades del grupo.

Además, funda su responsabilidad - doctrina de actos propios -, al haber remitido una carta a los usuarios en términos que solo el fabricante puede asumir, reconociéndole como afectado, dándole garantía de seguridad y ofertando la resolución a través de sus servicios técnicos.

Por otro lado, se dice que con la actuación de los demandados se pretende obstaculizar gravemente las posibilidades de resarcimiento de los perjudicados, que tendrían que litigar en Alemania o en España con gasto en la traducción y posterior ejecución en Alemania.

Ya en el fondo, se reitera la doctrina expuesta en la sentencia 167/2020 de 11 de marzo del TS, que remarca los vínculos entre el comprador y el fabricante, importador y distribuidor.

Se concluye, que existe incumplimiento contractual ya que el producto que el fabricante había puesto en el mercado a través de su red de distribuidores no reunía las características técnicas con las que fue ofertado públicamente.

Por último, el Tribunal Supremo sostiene que existió daño moral, causado por el desasosiego e incertidumbre derivada del descubrimiento de que el vehículo comprado incorporaba un dispositivo ilegal que falseaba los resultados de las pruebas de emisión de gases contaminantes.

Sin embargo, considera desproporcionada la cantidad reclamada por daño moral, dejándola reducida al pago de 500 €.

Estamos ante una sentencia polémica que excepciona el principio de relatividad de los contratos del art. 1257 del Cc, por el que los efectos de lo que se pacta sólo afectan a los intervinientes del contrato y que deriva del principio de autonomía de la voluntad.


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