Acaban de cumplirse treinta y tres años desde la toma de posesión en tierras catalanas de mi primera notaría. Inicié mi andadura notarial en la localidad leridana de Seròs, donde tanto aprendí de la ruralía: allí supe de la importancia de ejercitar el retracto de colindantes en plazo y entendí pronto porqué algún labriego deambulaba por las inmediaciones de la notaría… y de mi deber de secreto del protocolo. Respecto de mis paisanos de Cassà de la Selva me percaté rápidamente de su sabiduría jurídica y de sus conocimientos sobre los censos y la sustitución fideicomisaria…. sin duda reflejo de la permanencia y arraigo de notarios de pro durante siglos en aquella comarca. De mis años de estancia en Figueres recuerdo la leyenda del notario Dalí, padre del genial pintor, cuya figura había dejado en el glosario popular múltiples anécdotas, todas ellas compendio de“seny” y buen hacer.
Han pasado muchos años, en los que la situación personal, familiar y profesional unidas de la mano, han dejado en mí un poso heterogéneo, suma de experiencias, consejos, aciertos y algún que otro sinsabor. Hoy, ya de regreso a mi adorada Mallorca, vuelvo la cabeza atrás y ante unas cuartillas en blanco, me planteo mil preguntas que hacer por parte de ese notario novel recién llegado a su primer destino. Preguntas que formular a un notario ya canoso, entrado en años, que ha cumplido ya tres cuartas partes de su vida profesional, quien desde hace unas semanas ocupa la Vicepresidencia del Consejo General del Notariado.
Y lo primero que se planteará ese notario, recién tomada posesión de su primera notaría, será por la rivalidad con el cuerpo de registradores, sorprendido por las diatribas en foros diversos, artículos de revistas, o en la organización de eventos jurídicos donde los unos están indefectiblemente ausentes en los organizados por los otros…. Y la extrañeza será aún mayor si se tiene en cuenta que el temario de ambas oposiciones es prácticamente similar o fácilmente adaptable, si muchos opositores firman ambas convocatorias –tal vez él mismo lo habrá hecho-, si se convocan de año en año para facilitar el acceso a las mismas…
Habrá que explicarle que los tiempos han cambiado, y no para bien. Que, aun cuando las relaciones personales entre los miembros de ambos cuerpos son fluidas, no ocurre lo mismo entre ambas instituciones. Que si durante un siglo la función respectiva estuvo bien delimitada y mantenido el statuo quo, las cosas han ido a peor. Y deberá saber que cada paso adelante dado por el notariado ha sido objeto de reclamo, crítica o reivindicación. Habrá que explicarle por ejemplo que, a pesar de las disposiciones legales en vigor desde más de diez años ha sido imposible el acceso directo por el notario a los libros del registro, que una creación notarial de indudable interés general como el archivo de revocación de poderes fue impugnado judicialmente, que se publicitan convenios jurídicos con diversos colectivos profesionales en promoción del documento privado en detrimento de la escritura pública, por no decir, que se defiende a ultranza el documento privado con firma electrónica para la constitución de sociedades on line y demás actos jurídicos mercantiles en sustitución de la escritura pública. Y habrá que explicarle que este es un camino espinoso y muy arriesgado, además de ignorante de lo que a todas luces es evidente: la fortaleza del Registro deriva de asientos amparados en la garantía de los documentos públicos que los nutren. Desde el notariado la postura es muy firme: sabemos muy bien quién es el huevo y la gallina, quién identifica, quién aprecia la capacidad y la legitimación, ante quién se acredita en su caso, la titularidad del bien, ante quién se presta el consentimiento y se perfecciona el contrato… No desdeñamos los controles a posteriori y valoramos en su justa medida la calificación jurídica como función registral, pero reivindicamos la correlativa valoración de la función notarial y el pleno respeto a la misma. Ante esto, el notario novel entenderá el porqué de ciertas iniciativas políticas, como la presentada recientemente motu proprio en una enmienda legislativa por cierto partido político, promoviendo la unificación de ambos cuerpos. No conozco a ningún notario de mi entorno que aspire a ejercer en un Registro, pero si esa ha de ser la solución para acabar con el goteo incesante de disputas y afrentas, habrá que estudiarla seriamente.
En relación con la contratación en masa le diré a ese notario recién ingresado que el sistema de sujeción a turno de ciertos documentos que funcionó durante décadas, en el que se integraban mayoritariamente las escrituras de préstamos concedidos por cajas de ahorros, dejó de aplicarse por resultar contrario al principio de libre competencia al tiempo que suponía un trato desigual entre las entidades financieras. Pero para su tranquilidad le diré que mucho se ha avanzado en el principio de libre elección de Notario. Los diversos acuerdos colegiales restringiendo el desplazamiento del Notario a las oficinas inmobiliarias y bancarias supusieron el inicio de una línea de recuperación de la dignidad notarial algo maltratada ante el otorgamiento de cierta clase de documentos en masa donde el cliente poderoso elegía notario y fijaba el marco físico donde debía actuar, como si el notario lo fuera de parte. La reciente Ley de Crédito Inmobiliario constituye un punto de inflexión en nuestra relación con las entidades financieras y con la consagración de aquel principio. Por otra parte, tras demasiado tiempo ignorándose, ambas instituciones –notarial y entidades financieras han vuelto a reencontrarse en la búsqueda de soluciones comunes. Y en esta sede, el necesario acercamiento y los posibles acuerdos son múltiples y fácilmente aplicables: desde el desarrollo de ciertos poderes tipo, que faciliten el bastanteo a aquellas entidades; pasando por una racionalización de las minutas de los contratos bancarios, o por la gestión postdocumental, ámbito en el que Notariado debe tener su protagonismo -tras una época dubitativa hoy superada-; o llegando a la intervención de documentos bancarios a distancia mediante un sistema de videoconferencia y firma electrónica cualificada, cuyo proyecto –oportunísimo ante la actual situación de pandemia– ha sido debidamente presentado ante diferentes instancias, incluido el Ministerio de Justicia, y que está a la espera de su desarrollo legislativo.
Echando la vista atrás, me planteará el notario novel si el trabajo notarial clásico, la tradicional función notarial ha quedado desplazada por los requisitos administrativos que cada vez colman más nuestros despachos. Se planteará ese notario que él estudió a fondo la compraventa, su estructura y sus efectos, pero que ahora se le exige además investigar quién es el titular real de la sociedad que interviene como compradora o vendedora o se le exige cumplimentar un índice con la parametrización de todos los datos incluidos en la escritura y remitirlo a todas las Administraciones. No negaré que esa sensación es real, que la carga regulatoria es inmensa y que, en ocasiones, se convierte en protagonista de nuestro día a día. Pero de la misma manera que la propiedad ya no es absoluta como creyeron los romanos, la función notarial incorpora de manera indisoluble una función pública que se nutre a instancia del Gobierno o el Parlamente de turno día a día por nuevas exigencias, la cuales no se pueden soslayar. El notariado es también parte de la Administración Pública, y aunque como notario de a pie no se perciba, la aportación de datos que son utilizados en el ámbito tributario, estadístico, de prevención de blanqueo de capitales, etc, -más allá del valor que aporta la seguridad jurídica que dimana de nuestra función, imprescindible en una sociedad democrática-, coadyuvan a posicionar nuestra función, le dan más valor, si cabe, y la justifican ante ciertas posturas contrarias o recelosas de nuestra existencia. Por poner un ejemplo, la Base de datos de Titularidad Real –ejemplo de buen trabajo y de esfuerzo continuado hecho por los nuestros–, constituye un paso avanzadísimo exigido por el legislador comunitario y al tiempo un aval ante toda clase de Administraciones, del que no se dude se obtienen reconocimientos y sinergias. O el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales, cuyo trabajo meticuloso y cuyas aportaciones son reconocidas a diario por la fiscalía, juzgados o cuerpos de seguridad en la persecución de aquel delito. Aunque es verdad que el trabajo se ha acumulado, y que la autorización de una escritura pública requiere hogaño mayores controles y comprobaciones que antaño, no es menos cierto que se trata de un documento con un mayor valor añadido, pues a la función jurídica tradicional (insisto que elemento indispensable en un sistema de seguridad jurídica) añade otros valores de utilidad para la sociedad. Alguna actuación deberá hacer el Consejo para que este mensaje llegue al notario de base y sea correctamente comprendido.
Y qué decir del ámbito interno se preguntará el notario recién incorporado. ¿Es necesario un Consejo General? ¿No están ya los Colegios Notariales? ¿Qué aporta este órgano supracolegial? Tras ocho años ejerciendo como Decano en la mesa del Consejo le diré que el sistema es efectivo, aunque como todo mejorable. Soy ferviente partidario de mantener la actual estructura de los Colegios Notariales con su respectivas Juntas Directivas y un Decano al frente, que constituye un referente externo ante los diferentes Órganos de la Administración y Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma respectiva, permitiendo a su vez en el ámbito interno un contacto directo con sus colegiados, al tiempo que desarrollar funciones armonizadoras y de gestión diaria. Otro cantar es el ámbito de la función disciplinaria, donde siempre he defendido la creación de un cuerpo de inspectores notarios, dependiente del Consejo General, a quienes se atribuyera la formalización de los expedientes disciplinarios, lo que contribuiría a una especialización que redujera las eventuales impugnaciones por defectos administrativos al tiempo que evitaría las dificultades para su nombramiento y aceptación en Colegios notariales pequeños.
En el ámbito del Consejo General soy partidario a ultranza de reforzar su estructura. El cuerpo de notarios está integrado por personas con una valía incalculable en el ámbito jurídico privado, pero al tiempo debe ser consciente de las necesidades de especialización en los diferentes ámbitos de su relación con terceros. El Consejo ha desarrollado en los últimos tiempos un avance inmenso en esta materia mediante la creación de un gabinete de presidencia, una sección de comunicación y sobre todo, en el ámbito tecnológico, la sociedad ANCERT. Pero aún hay camino que recorrer. Debe seguirse en esa trayectoria y hallar un equilibrio entre un Consejo fuerte y una relación de profesionales externos. Ni que decir tiene que la decisión política última debe adoptarse siempre por el Pleno integrado por todos los Decanos. La existencia de una estructura corporativa fuerte permitirá al Consejo asumir retos y llevar la iniciativa y el liderazgo en cuestiones de interés corporativo: no se trata sólo de dar respuesta a los problemas que se plantean por otros sino de tomar iniciativas propias y plantearlas ante los diferentes interlocutores. De otra manera, un Consejo limitado a la gestión diaria de los asuntos que terceros plantean, supone renunciar a las iniciativas, al liderazgo que se supone el Consejo, -y por su boca el Presidente debe tener, con el riesgo que las mismas se produzcan en otros ámbitos
–incluidas redes sociales que, aun cuando están integradas por notarios de merecidísima trayectoria y se pronuncian con la mejor de las intenciones, carecen del conocimiento íntegro de la situación en la que se producen y atropellan imprudentemente alguna iniciativa del Consejo o la publican a deshora-, lo que debilita la proyección del Consejo como representante de todo el notariado ante los diferentes interlocutores.
Al hilo de la referencia a nuestra sociedad tecnológica Ancert, se preguntará igualmente el nuevo Notario si era necesario tener una empresa tecnológica y planteará su preocupación de si tanta tecnología acabará con nuestra función. Al respecto le diré que la tecnología ha venido para quedarse, como en el resto de actividades económicas, jurídicas o sociales que nos rodean y que ningún sentido tiene poner puertas al campo. El notariado español dio un salto cualitativo de primer orden con la adopción del Índice Único Informatizado, hecho que ha supuesto un esfuerzo personal y económico para todos nosotros, pero que al propio tiempo nos ha permitido ubicarnos entre los notariados más avanzados del planeta. La parametrización de datos no sólo permite facilitarlos a la Administración Pública, por lo demás siempre hambrienta y nunca satisfecha de ellos, sino que también nos favorece en múltiples aspectos pues nos permite dar cumplimiento a nuestras obligaciones de una manera ágil y eficaz: recuerdo aún en mis tiempos mozos la emisión manuscrita del índice en papel y la remisión a cada una de las diferentes Administraciones de los datos identificativos de la escrituras autorizadas (Administración tributaria, catastro, ayuntamientos…), envíos que hoy se realizan automáticamente desde nuestra plataforma notarial. Correlativamente al hilo del Índice Único Informatizado nació nuestra empresa tecnológica Ancert. Sólo diré que mientras otros arriendan los servicios a diferentes entidades, los notarios españoles somos un colectivo muy admirado en Europa por ser dueños de una empresa tecnológica de primerísimo nivel, cuyo avance es imparable. A título de ejemplo diré que disponemos en este momento de la firma cualificada incorporada a nuestros terminales telefónicos que son la envidia de otros colectivos, o que acaba de finalizarse el proyecto del Portal Notarial del Ciudadano, que en los próximos meses supondrá una auténtica revolución de las relaciones entre el ciudadano y el notario, pues le permitirá desde fijar citas a través de una agenda notarial, mantener consultas mediante videoconferencia o solicitar copias de instrumentos públicos a distancia…. . No pongo en duda que en el imaginario notarial la denominación social Ancert se identifica demasiadas veces con nuevas obligaciones o nuevos requisitos o mayor carga corporativa, pero piénsese también a cuantos trámites se dan cumplimiento mediatamente a su través. Asumo en cualquier caso que, también en este ámbito, debemos esforzarnos más desde el Consejo en comunicar a la base el inmenso valor que supone para el colectivo contar con una empresa de este nivel.
Y qué decir de nuestros aranceles, tema tabú donde los haya. Se planteará el notario recién ingresado cómo interpretar un Decreto que, publicado en el año 1989, ha sufrido más de setenta modificaciones… Aun cuando asumo que nunca es buen momento, ya va siendo hora de plantear una reforma global. Por un lado, tras la inclusión de nuevos “expedientes” derivados de la Ley de Jurisdicción Voluntaria no está previsto a día de hoy el concepto arancelario de muchos de ellos, lo que requiere un esfuerzo interpretativo, produciéndose en consecuencia una diversidad de respuestas, sin que sea posible una armonización por parte del Consejo, órgano carente de dicha competencia. Por otra parte, la “jurisprudencia” de la Dirección General, única competente en esta materia, es ya tan extensa que resulta imposible la obtención de una línea armonizadora de nuestros aranceles tras más de treinta años de su promulgación. Por último y como elemento más decisivo se requiere una revisión profunda de aquel texto, fundamentalmente en documentos cuya retribución ha quedado desfasada. Entendemos, como entendieron nuestros mayores que ciertos documentos, como los testamentos, deben tener un precio “político” que permita a cualquier persona su otorgamiento tantas veces como sus circunstancias vitales lo requieran y que el ejercicio de ese legítimo derecho en función de su necesidad no suponga un quebranto de su economía, pero su retribución actual supone un agravio con otros documentos, por no hablar de la comparativa con la retribución recibida por el supuesto asesoramiento que al respecto ofrecen otros operadores jurídicos. De la misma manera que la retribución de un acta de presencia a cantidad fija por hora – por debajo de los honorarios cualquier otra actividad sin cualificación especial prestada por cuenta de tercero resulta sencillamente vergonzosa. Se trata de un debate que se ha aplazado mucho tiempo, pero que finalmente habrá que afrontar con rigor y sensatez.
Confío que con las reflexiones precedentes ese notario recién ingresado tendrá respuesta a algunos interrogantes y entenderá algo más del devenir de nuestra corporación durante los últimos años. Le pediré, eso sí, que cualquier duda, reclamación o sugerencia sobre nuestra función la haga llegar a su Colegio, cuyo Decano a buen seguro sabrá darle el cauce pertinente. Reitero que la comunicación desde el Consejo con los nuestros requiere un mayor esfuerzo, canal de comunicación que, a la inversa, ha de servir para que cualquier notario pueda hacer llegar a los órganos corporativos sus inquietudes, reclamaciones o sugerencias, lo que evitaría –con pleno respeto a la diversidad y a la divergencia– ciertas manifestaciones públicas de discrepancia que proyectan una imagen distorsionada de nuestra función y una imagen de división de nuestro colectivo, al tiempo que son aprovechadas por terceros en su beneficio.
Acabo ya. Y lo hago como empecé, recordando mi estancia de casi diez años por tierras catalanas, con mi admiración y profundo respeto por mis mayores, representados por mis Decanos López Burniol, Follía y Mezquita del Cacho. Recuerdo mi llegada cada semana a Torres de Segre anunciada por el alguacil a través de un altavoz instalado en el campanario, mis reuniones en la iglesia de Alcarrás con el “mossén” a la búsqueda del testamento perdido, mi despacho semanal en Llagostera en la vivienda de Luis “el matalasser”, donde el notario de Cassà recibía a los paisanos desde tiempo inmemorial el día de mercado, mientras él cardaba la lana… ¡qué tiempos aquellos!
Esta tribuna pertenece al número 3 de 2020 de la revista La Notaría. Disponible para nuestros clientes en la base de datos de Lefebvre.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación