LEY CONCURSAL

El Tribunal Supremo permite la compensación de créditos no incluidos en la lista de acreedores

Tribuna
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La declaración de un concurso de acreedores supone una alteración de las relaciones entre la sociedad insolvente y los terceros. Uno de esos efectos es que, declarado el concurso de acreedores, la normativa concursal impone limitaciones a la posibilidad de compensar créditos entre el concursado y sus acreedores. Así lo dispone el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

En concreto, se prevé que, tras la declaración del concurso no es posible llevar a cabo una compensación de créditos, salvo que los requisitos para la compensación hubieran existido con anterioridad a su declaración o que los créditos procediesen de una misma relación jurídica. Su fundamento se explica en la protección de los derechos de los acreedores y, por lo tanto, el principio de la par conditio creditorum. Así pues, el objetivo de la limitación es dar una solución igualitaria a los créditos, ya sea vía convenio o vía liquidación, evitando con ello una disparidad de trato entre los acreedores.

Tras la declaración de concurso y la publicación de su declaración en el Boletín Oficial del Estado, se produce un llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal. En dicha comunicación, los acreedores identifican sus créditos y proponen la cuantía y calificación de los mismos. Asimismo, si lo consideran procedente, pueden incluir en la comunicación la posibilidad de realizar una compensación de créditos en caso de que fuese posible de acuerdo con las limitaciones establecidas en la normativa concursal (i.e. que los requisitos para la compensación se hubieran cumplido con anterioridad a la declaración del concurso).

Una vez realizada la comunicación de créditos, si la administración concursal considera procedente la compensación propuesta por el acreedor, reflejará la misma en el informe provisional. Si no lo hiciese, el acreedor podría impugnarlo a efectos de que el juez del concurso declarase la procedencia de la compensación. Sin perjuicio de que la misma podría solicitarse con posterioridad.

Ahora bien, podría darse el caso en el que crédito cuya compensación fuese procedente no se encontrase reflejado en el informe provisional, ni hubiese sido impugnado por el acreedor afectado. En este supuesto, cabría plantearse si podría alegarse la posibilidad de compensación por el acreedor en caso de que la concursada iniciase un procedimiento frente al mismo en reclamación de un derecho de crédito.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de enero de 2022. Dicha sentencia trae causa de un procedimiento iniciado por una concursada frente a uno de sus acreedores por el que solicitó el pago de una cantidad. A dicha reclamación, el acreedor opuso la compensación de un derecho de crédito frente a la concursada. Dicho derecho de crédito no había sido reconocido por la administración concursal, ni se había impugnado su informe.

La actora fundamentó su oposición a la compensación planteada en que, dado que no se había impugnado ni el listado de acreedores, ni el inventario del informe provisional, la excepción planteada no era procedente puesto que no podía considerarse que el crédito del acreedor frente a la concursada fuese vencido, líquido y exigible. Asimismo, la concursada alegó que la estimación de dicha excepción supondría que se dejase vacía de contenido la facultad de la administración concursal de excluir o incluir créditos.

Contrariamente a lo indicado por la concursada, el Tribunal Supremo no acogió la argumentación e indicó que no es necesario que un crédito, cuya compensación se solicita, fuese incluido en el listado de acreedores. La fundamentación del Tribunal Supremo se basó en las siguientes premisas.

En primer lugar, cuando los requisitos de la compensación concurren antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior (nuestro caso), la compensación producirá sus efectos como si la extinción de los créditos se hubiese producido con anterioridad.

En segundo lugar, la declaración de concurso supone que los créditos frente al deudor anteriores a la misma formen parte de la masa pasiva, y para su cobro, una vez reconocidos como créditos y clasificados, estén afectados por la solución concursal alcanzada (convenio o liquidación). Por esta razón, la norma concursal prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado.

Por ello, concluye el Tribunal Supremo, si los requisitos para alegar la compensación se cumplieron con anterioridad a la declaración de concurso, determina, y eso es lo importante, que el crédito que se tiene frente al deudor no esté sujeto a las reglas de la par conditio creditorum ni, por tanto, a la solución concursal del convenio o de la liquidación. Ello se justifica en que, alegada la compensación, la eficacia extintiva del crédito se retrotrae al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación, antes la declaración de concurso y consiguiente formación de la masa pasiva.

Finalmente, el Tribunal Supremo añade “ello sin perjuicio de que (…), el hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación cuando se cumpla lo previsto en la norma, esto es, que los requisitos de la compensación hubieran existido antes de la declaración de concurso”.

De lo anterior se infiere, no sólo que no es necesario que el crédito compensable se haya reconocido por la administración concursal, sino que no existe un momento procesal oportuno para optar por la compensación. La normativa concursal no establece un trámite concreto en el que deba solicitarse la compensación. Tampoco se prevé la preclusión del plazo para realizar un plazo en el que deba solicitarse. Por ello, la compensación puede alegarse con posterioridad a la declaración de concurso, si los requisitos concurrieran con anterioridad. Así pues, que el acreedor hubiese comunicado el crédito no impedirá la declaración de compensación.


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