Admite a trámite un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra una Orden del Ministerio de Hacienda

El TS estudiará si es legal la exigencia de que la declaración de la Renta sea presentada por Internet

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El Tribunal Supremo estudiará si es legal la exigencia de Hacienda de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de Internet.

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Los magistrados se pronunciarán sobre este aspecto una vez que han admitido a trámite el recurso que presentó la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la decisión de la Audiencia Nacional de considerar ajustada a Derecho que la orden que establece la presentación de la declaración del IRPF, con carácter obligatorio, vía 'on line'.

El tribunal ha acordado estudiar el fondo del asunto al considerar que el recurso de la asociación presenta "interés casacional objetivo" para formar jurisprudencia porque el Supremo no se ha pronunciado al respecto en ocasiones anteriores.

En un auto de 25 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han explicado que la cuestión planteada por la asociación "afecta a un gran número de situaciones", lo que hace "conveniente" un pronunciamiento del Supremo para esclarecer el asunto y brindar seguridad jurídica.

Analizará la Orden de Hacienda

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incidido en que, al margen de que este asunto verse sobre un impuesto que afecta a un amplio número de contribuyentes, "se suscitan dos cuestiones de relevancia" respecto al recurso presentado por el abogado Esaú Alarcón, del despacho Gibernau, en representación de la asociación.

Por una parte, los magistrados han subrayado "el alcance y extensión del carácter supletorio de la normativa" sobre el procedimiento administrativo contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos tributarios. Según han detallado, se trata de "esclarecer" si la regulación existente en dicha ley sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas resulta aplicable al ámbito tributario.

Por otra parte, han estimado pertinente "aclarar si una regulación de tal índole, que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos, cabe ser efectuada por vía de una norma reglamentaria de segundo grado o nivel, como es el caso de una orden ministerial" como la HAC/277/2019.

Según ha precisado el Supremo, las normas que en principio serán objeto de interpretación son los artículos 14 y 129 y el apartado segundo de la Disposición adicional primera de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se analizará el artículo 96.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Y revisarán, además, los artículos 7.2, 96.1 y 2, 97.2 y 98 de la Ley General Tributaria; y el artículo 117 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos en conexión con varios artículos de la Constitución.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Esperanza Córdoba, el tribunal ha subrayado que "la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada brecha digital y una reciente campaña" en la que se ha puesto de relieve la "necesidad" de mantener la atención presencial en el sector bancario.