Los magistrados adoptan este criterio tanto si el propietario es una persona física o jurídica, ya sea pública o privada

La Audiencia de Madrid acepta el desalojo cautelar en ocupaciones

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Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado por unanimidad que con carácter general se estime pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado.

Vivienda ocupada

El acuerdo se alcanzó en la Junta Sectorial celebrada el pasado viernes en cuyo orden del día había varias cuestiones, entre ellas fijar un criterio respecto a la aplicación de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

De este modo, los magistrados de las secciones penales estiman pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo, en el caso de que sea solicitada, si se aprecian sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación.

Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.

CONSIDERACIÓN A VICTIMAS Y VECINOS

Los magistrados han tenido en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos.

Y lo hace "sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan".

En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.